
La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (B2B) es una de las transformaciones normativas más relevantes del panorama fiscal español en los próximos años. Regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), establece que todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales deberán documentarse mediante facturas en formato electrónico estructurado. Este artículo explica qué implica, cuándo entra en vigor y cómo se relaciona con otras normativas como VeriFactu.
Qué es la factura electrónica obligatoria
La factura electrónica obligatoria B2B exige que las facturas entre empresas y profesionales se intercambien en formato electrónico estructurado — es decir, un archivo digital que los sistemas informáticos pueden procesar automáticamente, sin intervención manual.
No se trata de enviar un PDF por correo electrónico. Un PDF es un formato no estructurado: aunque sea digital, requiere que alguien lea y transcriba los datos. La factura electrónica obligatoria se refiere a formatos como Facturae (norma UNE 195075) u otros que cumplan con las especificaciones del reglamento de desarrollo.
Marco normativo
Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece)
La Ley Crea y Crece, publicada en septiembre de 2022, establece en su artículo 12 la obligación de facturación electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Los objetivos declarados son:
- Reducir la morosidad comercial.
- Mejorar la transparencia en las transacciones.
- Facilitar la digitalización de las pymes.
Sin embargo, la ley delega los detalles técnicos a un reglamento de desarrollo que aún está pendiente de aprobación definitiva.
Reglamento de desarrollo (pendiente)
El reglamento que concretará los requisitos técnicos, formatos admitidos, plataformas de intercambio y plazos exactos está en proceso de tramitación. Hasta que se publique, los plazos concretos de obligatoriedad no son definitivos.
Diferencia con VeriFactu (RD 1007/2023)
Es fundamental distinguir dos normativas que a menudo se confunden:
| Aspecto | Factura electrónica B2B | VeriFactu |
|---|---|---|
| Normativa | Ley 18/2022 + reglamento pendiente | RD 1007/2023 |
| Qué regula | Formato de intercambio entre empresas | Funcionamiento interno del software |
| Obligación | Emitir/recibir en formato electrónico | Inalterabilidad y trazabilidad de registros |
| Plazos | Pendientes de reglamento | Julio 2025 – Julio 2026 |
| Ámbito | B2B (empresa a empresa) | Todo software de facturación |
Un software puede cumplir VeriFactu (registros inalterables, hash encadenado) sin generar facturas en formato electrónico estructurado, y viceversa. Ambas normativas son complementarias: eventualmente habrá que cumplir las dos.
Para más detalles sobre VeriFactu, consulta la guía definitiva de VeriFactu.
Plazos de implantación
Según las previsiones actuales — sujetas a cambios hasta la aprobación del reglamento —:
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: obligación dentro de los primeros 12 meses tras la publicación del reglamento.
- Resto de empresas y autónomos: obligación dentro de los 24 meses siguientes a la publicación del reglamento.
Dado que el reglamento no se ha publicado a fecha de este artículo, no hay una fecha concreta. Las estimaciones apuntan a 2026-2027 para las grandes empresas y 2027-2028 para pymes y autónomos, pero estas fechas pueden variar.
Importante: VeriFactu sí tiene plazos firmes — 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para autónomos. No debe confundirse con la factura electrónica B2B.
Formatos admitidos
La factura electrónica obligatoria requerirá el uso de formatos estructurados. Los más relevantes en España son:
Facturae
Es el estándar oficial español (norma UNE 195075), utilizado desde 2015 para facturar a las administraciones públicas a través de la plataforma FACe. Es un formato XML con un esquema definido que incluye todos los datos fiscales de la factura.
Si necesitas emitir facturas a organismos públicos actualmente, consulta la guía sobre facturas Facturae. También puedes generarlas directamente con nuestro generador de Facturae online.
EN 16931
Es la norma europea de factura electrónica, que establece un modelo semántico común. En España, se implementa a través de los formatos UBL y CII.
UBL (Universal Business Language)
Formato internacional ampliamente usado en e-commerce y relaciones B2B transfronterizas.
El reglamento de desarrollo determinará qué formatos serán admitidos y si habrá una plataforma pública de intercambio.
Plataforma pública de facturación
La Ley Crea y Crece contempla la creación de una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. Esta plataforma permitiría:
- Emitir y recibir facturas electrónicas sin coste.
- Servir como repositorio de facturas accesible para el contribuyente.
- Facilitar el intercambio entre empresas que no dispongan de software privado.
Los detalles de esta plataforma dependen del reglamento pendiente. Se espera que coexista con soluciones privadas, de modo que cada empresa pueda elegir si utiliza la plataforma pública, un software privado o ambos.
A quién afecta
La obligación de facturación electrónica B2B afectará a:
- Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas a otros empresarios o profesionales (operaciones B2B).
- Autónomos que facturen a empresas o a otros autónomos.
- Sociedades de cualquier tamaño.
Las facturas a consumidores finales (B2C) no están incluidas en esta obligación, aunque el contribuyente puede optar voluntariamente por emitirlas en formato electrónico.
Qué hacer para prepararse
1. No confundir normativas
VeriFactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas con plazos diferentes. VeriFactu ya tiene fechas firmes; la factura electrónica B2B aún depende del reglamento.
2. Verificar el software actual
Comprobar si el programa de facturación soporta la emisión en formato Facturae u otros formatos estructurados. Si solo genera PDFs, será necesario actualizarlo.
3. Familiarizarse con FACe
Si se factura a la administración pública, la plataforma FACe ya requiere factura electrónica. La experiencia con FACe es un buen punto de partida para el cumplimiento futuro.
4. Seguir la tramitación del reglamento
El Ministerio de Hacienda publicará el reglamento de desarrollo. Conviene estar atento a su aprobación para conocer los plazos definitivos.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la factura electrónica ahora mismo?
Para operaciones B2B generales, no. El reglamento de desarrollo aún no se ha publicado. Sí es obligatoria para facturar a la administración pública (desde 2015) y los requisitos de VeriFactu ya están en vigor para el software de facturación.
¿Un PDF enviado por email cuenta como factura electrónica?
No. Un PDF es un formato no estructurado. La factura electrónica obligatoria requiere formatos estructurados como Facturae o UBL, donde los datos pueden procesarse automáticamente.
¿Las facturas a particulares también serán obligatoriamente electrónicas?
No. La obligación se limita a operaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Las facturas a consumidores finales quedan fuera, aunque pueden emitirse voluntariamente en formato electrónico con el consentimiento del receptor.
¿Cuánto costará adaptarse?
Depende del software actual. Si ya se utiliza un programa de facturación que soporta Facturae, la adaptación puede ser mínima. Si se factura manualmente o con hojas de cálculo, será necesario contratar un software conforme.
Conclusión
La factura electrónica obligatoria entre empresas es una realidad normativa cuya implementación depende del reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece. Aunque los plazos exactos aún no se conocen, la dirección es clara: todas las facturas B2B deberán intercambiarse en formato electrónico estructurado. Prepararse con antelación — verificando el software, familiarizándose con los formatos y distinguiendo esta obligación de VeriFactu — es la forma más prudente de afrontar la transición.
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Recomendamos consultar la normativa oficial vigente y a un profesional especializado.