Si eres un comerciante minorista que vende directamente al cliente final sin fabricar ni transformar los productos que vendes, es probable que estés sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia. Este régimen simplifica tus obligaciones de IVA, pero conlleva un mayor coste de compra y la imposibilidad de deducir el IVA soportado.
A continuación, explicamos en detalle cómo funciona, quién está obligado, qué actividades quedan excluidas, los tipos vigentes y las obligaciones que se mantienen.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA). Está diseñado para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) que vendan productos directamente al consumidor final sin transformarlos.
El mecanismo central es que el proveedor factura al comerciante un recargo adicional sobre el IVA normal. Ese recargo sustituye la obligación del comerciante de presentar declaraciones de IVA (Modelo 303). El proveedor ingresa el IVA y el recargo en Hacienda en nombre del comerciante.
¿Quién está obligado a aplicarlo?
Te afecta si cumples todos estos requisitos:
- Eres autónomo persona física o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil sin personalidad jurídica).
- Tu actividad principal es la venta minorista: venta al consumidor final.
- No fabricas, transformas, elaboras ni ensamblas los productos que vendes. Es decir, compras mercancía y la revendes tal cual.
- El 80% o más de tus ventas del año anterior se realizaron a consumidores finales (particulares, no empresarios ni profesionales).
Las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.) quedan totalmente excluidas de este régimen, con independencia de su actividad. Tampoco aplica a autónomos que no cumplan el umbral del 80% de ventas a particulares.
Caso especial: si eres autónomo y desarrollas simultáneamente una actividad minorista y otra profesional (p. ej. tienda + consultoría), el recargo de equivalencia solo aplica al sector minorista. Deberás llevar contabilidad separada (sectorización de actividades).
¿Qué actividades están excluidas del recargo de equivalencia?
Aunque seas minorista persona física, ciertas actividades quedan excluidas del régimen por la naturaleza del producto o de la operación:
- Vehículos de motor: coches, motos, embarcaciones, aeronaves y accesorios sujetos a impuesto especial.
- Combustibles y carburantes.
- Joyas y piedras preciosas (cuando superan determinados umbrales).
- Prendas de piel natural (excepto artículos de bisutería y complementos).
- Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Aparatos y accesorios para la navegación aérea.
- Maquinaria industrial de uso profesional.
- Materiales y artículos para construcción de edificaciones.
- Minerales, excepto carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y aleaciones.
- Oro de inversión.
- Cualquier actividad de comercio mayorista (venta a empresarios).
- Actividades de servicio (talleres, reparación, etc.).
- Actividades totalmente exentas de IVA (sanidad, educación).
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia en la práctica?
El ciclo completo es:
- Tu proveedor te emite factura con la base imponible, el IVA ordinario y el recargo de equivalencia como líneas separadas.
- Tú, como comerciante en recargo, estableces un precio de venta al público que ya incluye el IVA implícito. No repercutes IVA de forma separada al consumidor final.
- No presentas Modelo 303 (declaración trimestral de IVA) ni Modelo 390 (resumen anual de IVA).
- El proveedor ingresa en Hacienda tanto el IVA como el recargo.
Ejemplo concreto: compras una caja de producto con precio base de 100 €.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | — | 100,00 € |
| IVA 21% | 100 × 0,21 | 21,00 € |
| Recargo 5,2% | 100 × 0,052 | 5,20 € |
| Total factura | — | 126,20 € |
Si vendes ese mismo producto a 150 € PVP, tu margen bruto es 150 − 126,20 = 23,80 €. No hay IVA que repercutir al consumidor de forma explícita ni que ingresar a Hacienda. Puedes calcular el recargo de cualquier factura con nuestra calculadora de recargo de equivalencia.
Tipos de recargo de equivalencia en 2026
Los recargos vigentes se aplican sobre la misma base imponible que el IVA. Para consultar los tipos de IVA actuales en España, revísalos en detalle:
| Tipo de IVA | Tipo IVA | Recargo | Total proveedor |
|---|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% | 4,5% |
| Tipo temporal | 5% | 0,62% | 5,62% |
El tipo temporal del 5% se aplica a determinados productos de alimentación básica por disposición transitoria. El recargo asociado se fijó en el 0,62%.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
- Simplicidad administrativa: no presentas Modelo 303, 390 ni llevas libros registro de IVA.
- Menos burocracia trimestral: desaparece una de las obligaciones fiscales más recurrentes del autónomo.
- Menor riesgo de sanciones por IVA: al no declarar IVA, no hay posibilidad de errores en casillas, compensaciones ni plazos.
Inconvenientes
- No deduces el IVA soportado: el recargo es un sobrecoste que absorbes como mayor precio de compra.
- Mayor precio de adquisición: entre el IVA y el recargo, compras un 26,2% más caro que un empresario en régimen general (al tipo del 21%).
- Obligatorio e irrenunciable: si cumples los requisitos, no puedes optar por el régimen general. La única forma de salir es cambiar la forma jurídica (constituir una SL, por ejemplo) o que tu actividad deje de cumplir los requisitos.
- Peor posición competitiva frente a SL: una sociedad en régimen general puede deducir el IVA y, por tanto, tiene menores costes de compra.
Obligaciones que se mantienen
Aunque estés en recargo de equivalencia y no presentes Modelo 303, sí debes cumplir otras obligaciones:
- Comunicar a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia (entregando copia del alta censal o certificado) para que facturen correctamente.
- Presentar el Modelo 309 cuando realices adquisiciones intracomunitarias de bienes, compras a proveedores no establecidos en España o cuando aplique la inversión del sujeto pasivo.
- Declarar existencias mediante el Modelo 308 si inicias o cesas en el régimen (inventario de existencias).
- Presentar el Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros) si superas 3.005,06 € con un mismo proveedor o cliente en el año natural.
- Presentar el Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) si estás en estimación directa.
- Incluir los rendimientos de la actividad en la declaración anual de la renta (IRPF).
- Conservar las facturas de compra durante al menos 4 años.
Adquisiciones intracomunitarias en recargo de equivalencia
Si compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE, el proveedor no te cobrará IVA (operación intracomunitaria exenta en origen). En este caso, debes:
- Autorrepercutirte el IVA y el recargo de equivalencia correspondientes.
- Ingresar ambos importes a través del Modelo 309 en el plazo establecido para la operación.
Este es uno de los casos donde el comerciante en recargo sí tiene que hacer una liquidación de IVA puntual.
Inicio y cese en el régimen
Inicio de actividad
Si empiezas una actividad minorista como autónomo y cumples los requisitos, quedas automáticamente incluido en recargo de equivalencia. Debes indicarlo en el Modelo 036/037 de alta censal y aportar un inventario de las existencias que tengas a fecha de inicio.
Cese en el régimen
Si dejas de cumplir los requisitos (por ejemplo, porque más del 20% de tus ventas pasan a ser a empresarios), debes comunicar la baja en recargo de equivalencia y pasar al régimen general. En ese momento:
- Presentas un inventario de existencias para calcular el IVA soportado pendiente de deducir.
- Comienzas a presentar Modelo 303 desde el trimestre siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo en recargo de equivalencia puede emitir facturas? Sí, pero en la práctica emite tickets o facturas simplificadas a consumidores finales. Si un cliente profesional le solicita factura ordinaria, debe emitirla, pero sin repercutir IVA de forma separada (el importe total incluye implícitamente el IVA).
¿Puedo estar en recargo de equivalencia si vendo también por internet? Sí, siempre que el destinatario final sea un particular y el producto no esté excluido. Si vendes a empresarios o profesionales (B2B) por encima del 20% de tu facturación, podrías quedar excluido.
¿Qué pasa si mi proveedor no me factura el recargo? Debes comunicarle tu situación fiscal. Si omite el recargo, la factura es incorrecta y el proveedor puede recibir un requerimiento de Hacienda. Conserva copia del alta censal para acreditar tu régimen.
¿El recargo de equivalencia aplica en Canarias, Ceuta y Melilla? No. En Canarias se aplica el IGIC (no el IVA), con su propio régimen para comerciantes minoristas. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. El recargo de equivalencia es exclusivo del territorio IVA (península y Baleares).
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.