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Modelo 303: cómo rellenar la declaración trimestral del IVA

Aprende a rellenar el Modelo 303, la declaración trimestral del IVA para autónomos y pymes. Te explicamos cada casilla y los plazos de presentación en 2026.

FubeEquipo Fube
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Formulario de impuestos y calculadora

El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA y uno de los trámites fiscales más recurrentes en la vida de cualquier autónomo o empresa. Cuatro veces al año, debes calcular la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado) e ingresar la diferencia a Hacienda o, si el resultado es negativo, solicitar compensación. Puedes anticipar el resultado con nuestro simulador del Modelo 303.

A continuación, explicamos quién está obligado a presentarlo, los plazos vigentes, la estructura casilla por casilla y los errores más frecuentes que conviene evitar.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?

Están obligados todos los empresarios y profesionales sujetos al IVA que tributen en el régimen general, incluyendo:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
  • Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.).
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.
  • Arrendadores de inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales, por ejemplo).
  • Profesionales que ejercen actividades sujetas y no exentas.

No presentan el 303:

  • Autónomos en régimen de módulos (Modelo 310 o 311).
  • Actividades totalmente exentas de IVA: servicios sanitarios, educativos, seguros, etc.
  • Contribuyentes en recargo de equivalencia (comerciantes minoristas que no transforman producto).
  • Pequeños empresarios acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGYP), que presentan el Modelo 341.

Plazos de presentación del Modelo 303 en 2026

TrimestrePeríodoPlazo de presentaciónFecha límite domiciliación
1.º TEnero – MarzoDel 1 al 20 de abril15 de abril
2.º TAbril – JunioDel 1 al 20 de julio15 de julio
3.º TJulio – SeptiembreDel 1 al 20 de octubre15 de octubre
4.º TOctubre – DiciembreDel 1 al 30 de enero25 de enero

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Para grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) la periodicidad es mensual, no trimestral, y utilizan el SII (Suministro Inmediato de Información).

Además, en enero debes presentar también el Modelo 390, el resumen anual del IVA, que debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 303 del año.

Estructura del Modelo 303: casilla por casilla

El formulario se divide en tres grandes bloques: IVA devengado, IVA deducible y resultado.

Bloque 1 — IVA devengado (lo que cobras)

Este bloque recoge todo el IVA que has repercutido a tus clientes y el que se ha devengado por operaciones especiales.

CasillasConcepto
01 – 02Operaciones al tipo general del 21% (base + cuota)
03 – 04Operaciones al tipo reducido del 10% (base + cuota)
05 – 06Operaciones al tipo superreducido del 4% (base + cuota)
07 – 08Operaciones al tipo del 5% temporal (base + cuota)
09 – 10Adquisiciones intracomunitarias de bienes (base + cuota)
11 – 12Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo
13Modificaciones de bases y cuotas (facturas rectificativas)
14 – 20Recargo de equivalencia (si aplica a alguna operación)
21Modificaciones de bases y cuotas del recargo
27Total cuotas devengadas (suma de todos los bloques)

Cada fila tiene una columna de base imponible y otra de cuota (base × tipo). Las facturas rectificativas que reducen cuotas se incluyen con signo negativo en la casilla 13.

Bloque 2 — IVA deducible (lo que pagas)

Aquí declaras todo el IVA soportado que tienes derecho a deducir.

CasillasConcepto
28 – 29Operaciones interiores: bienes y servicios corrientes (base + cuota)
30 – 31Bienes de inversión adquiridos en España (base + cuota)
32 – 33Importaciones de bienes corrientes (base + cuota)
34 – 35Importaciones de bienes de inversión (base + cuota)
36 – 37Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes
38 – 39Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión
40Rectificaciones de deducciones aplicadas
41Compensaciones del REAGYP
42Regularización de bienes de inversión
43Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata
44Total cuotas deducibles (suma de todo el bloque)

Para que una cuota sea deducible, la factura debe cumplir todos los requisitos formales (Art. 97 LIVA): NIF del emisor, desglose de base y cuota, descripción de la operación, etc.

Bloque 3 — Resultado

CasillaConcepto
45Resultado régimen general: casilla 27 − casilla 44
46Suma de resultados si tributas en régimen simplificado simultáneamente
64Resultado de las operaciones en régimen general + simplificado
65Cuotas a compensar de períodos anteriores (solo si resultado negativo)
66Cuotas a compensar que se aplican en este período
69Resultado de la autoliquidación: casilla 64 − casilla 66
70A deducir: resultado de declaraciones anteriores en caso de complementaria
71Resultado final: ingreso (positivo), a compensar o a devolver (4.º T)

Si el resultado es negativo en los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, solo puedes compensar en trimestres siguientes (casilla 65 del próximo 303). La devolución únicamente puede solicitarse en el 4.º trimestre. Una excepción: si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), puedes solicitar devolución cada mes.

Casos especiales

Prorrata de IVA

Si realizas operaciones tanto con derecho a deducción como sin él (por ejemplo, un profesional que factura servicios sujetos y además percibe rendimientos exentos), debes aplicar la regla de prorrata. Solo podrás deducir un porcentaje del IVA soportado proporcional a las operaciones que generan derecho a deducción.

La prorrata provisional se calcula con los datos del año anterior y se regulariza en la declaración del 4.º trimestre con el porcentaje definitivo del año en curso (casilla 43).

Régimen de criterio de caja

Si estás acogido al régimen especial del criterio de caja (Ley 14/2013), el IVA se devenga en el momento del cobro de la factura, no en la fecha de emisión. Esto afecta a las casillas del Modelo 303: solo incluyes las cuotas efectivamente cobradas/pagadas en el trimestre.

Requisito: volumen de operaciones del año anterior inferior a 2.000.000 €. Se renuncia presentando el Modelo 036/037 en diciembre del año anterior.

Adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo

Cuando compras bienes a un proveedor de otro país de la UE, no hay IVA en la factura del proveedor. Debes autorrepercutirte el IVA en las casillas 09-10 (devengado) y declarar la misma cuota como deducible en las casillas 36-37. El efecto neto suele ser cero, pero la operación debe declararse.

Errores frecuentes al rellenar el Modelo 303

  1. No declarar facturas rectificativas correctamente. Las rectificaciones que reducen cuota van en la casilla 13 con signo negativo, no se omiten ni se restan directamente de las casillas 01-08.
  2. Deducir el IVA de gastos mixtos al 100%. Si un gasto es parcialmente personal (p. ej. vehículo, teléfono móvil), solo puedes deducir la parte afecta a la actividad. El criterio general de la AEAT para vehículos es el 50%.
  3. Olvidar el Modelo 390. La presentación del resumen anual es obligatoria. Además, debe cuadrar con la suma de los cuatro 303.
  4. No cuadrar las compensaciones arrastradas. La casilla 66 debe coincidir con las cantidades pendientes de compensar de trimestres anteriores. Es habitual perder el rastro si no se lleva un control trimestre a trimestre.
  5. Presentar fuera de plazo sin recargo voluntario. Si te pasas del plazo, deberías presentar una autoliquidación extemporánea con recargo voluntario (Art. 27 LGT), que es menor que esperar a un requerimiento de Hacienda.
  6. Incluir operaciones del trimestre incorrecto. El criterio de devengo general es la fecha de la factura (o fecha de la operación si difiere). Incluir una factura en el trimestre equivocado genera descuadres con el 390.

Impacto de VeriFactu en el Modelo 303

Con la entrada en vigor del sistema VeriFactu (Reglamento de Facturación aprobado por Real Decreto 1007/2023), los programas de facturación deberán remitir registros de facturación a la AEAT en tiempo real o cuasi real. Esto tendrá varias implicaciones para el 303:

  • La AEAT dispondrá de los datos de tus facturas antes de que presentes la declaración, lo que facilitará la validación automática de las casillas.
  • Se reducirá el riesgo de errores involuntarios, ya que los importes se podrán contrastar con los registros ya enviados.
  • Es probable que en el futuro la presentación del 303 se simplifique con borradores prellenados, similares a como ya funciona la renta (IRPF).

Los emisores obligados a VeriFactu deberán adaptar su software antes del 1 de julio de 2026 (autónomos y pymes) o del 1 de julio de 2025 (empresas ya integradas en el SII).

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Modelo 303 si no he tenido actividad en el trimestre? Sí. Si estás dado de alta en el censo (Modelo 036/037) pero no has emitido ni recibido facturas, debes presentar el 303 "sin actividad" con todas las casillas a cero. No hacerlo puede generar requerimientos de la AEAT.

¿Qué ocurre si el resultado del 4.º trimestre es negativo? Puedes marcar la casilla de solicitud de devolución en lugar de compensar. La AEAT tiene un plazo de seis meses para resolver la devolución desde el fin del plazo de presentación (31 de enero). Si se retrasa, genera intereses de demora a tu favor.

¿Es obligatorio presentar el Modelo 303 por vía electrónica? Sí. Desde 2014, todas las personas jurídicas deben presentar el 303 por vía telemática (Sede Electrónica de la AEAT). Los autónomos personas físicas también pueden hacerlo con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

¿Puedo modificar un Modelo 303 ya presentado? Si detectas un error a tu favor (pagaste de más), puedes solicitar rectificación. Si el error es contra Hacienda (pagaste de menos), debes presentar una declaración complementaria e ingresar la diferencia con los recargos correspondientes.


Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

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