Si eres autónomo en estimación directa (normal o simplificada), un documento se repite en tu calendario fiscal cada tres meses: el Modelo 130. Es el pago fraccionado a cuenta del IRPF y, aunque puede parecer complicado al principio, una vez entiendes su lógica se vuelve bastante mecánico.
En este artículo te explicamos qué es, quién está obligado a presentarlo y cómo rellenarlo correctamente.
¿Qué es el Modelo 130?
El Modelo 130 es la declaración trimestral de pago fraccionado del IRPF para autónomos que tributan en el régimen de estimación directa. A través de este modelo, adelantas a Hacienda una parte del IRPF que te corresponderá pagar en la declaración anual de la renta.
La lógica es sencilla: en lugar de esperar a junio del año siguiente para pagar todo de golpe, Hacienda quiere que vayas ingresando dinero trimestralmente a cuenta de lo que deberás.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?
Están obligados a presentar el Modelo 130:
- Autónomos en estimación directa normal o simplificada.
- Autónomos cuyas retenciones de facturas no alcancen el 70% de sus ingresos del trimestre (si superen ese umbral, puedes quedar exonerado del pago fraccionado).
No están obligados:
- Autónomos en estimación objetiva (módulos). Ellos presentan el Modelo 131.
- Autónomos agrícolas, ganaderos y forestales (que tienen sus propios modelos).
Plazos de presentación del Modelo 130 en 2026
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º T | Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º T | Abril – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3.º T | Julio – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º T | Octubre – Diciembre | Del 1 al 30 de enero (año siguiente) |
Cómo calcular el importe del Modelo 130
La fórmula básica es:
Pago fraccionado = (Ingresos acumulados – Gastos deducibles acumulados) × 20% – Retenciones soportadas – Pagos fraccionados anteriores
Ejemplo práctico:
Supongamos que en el segundo trimestre de 2026:
- Ingresos acumulados (enero–junio): 30.000 €
- Gastos deducibles acumulados: 8.000 €
- Rendimiento neto acumulado: 22.000 €
- 20% del rendimiento neto: 4.400 €
- Retenciones soportadas acumuladas: 1.500 €
- Pago fraccionado del 1.º T: 1.000 €
Importe a ingresar = 4.400 € – 1.500 € – 1.000 € = 1.900 €
Si quieres calcular tu pago fraccionado de forma automática, utiliza nuestro simulador del Modelo 130.
Cómo rellenar el Modelo 130 paso a paso
Apartado I. Actividades económicas en estimación directa
- Casilla 01 (Ingresos): suma de todos tus ingresos del año hasta la fecha (acumulados).
- Casilla 02 (Gastos): suma de todos tus gastos deducibles acumulados.
- Casilla 03 (Rendimiento neto): casilla 01 – casilla 02.
- Casilla 04 (20% rendimiento neto): casilla 03 × 20%.
- Casilla 05 (Retenciones e ingresos a cuenta soportados): retenciones que te han practicado en las facturas emitidas.
- Casilla 06 (Pagos fraccionados anteriores): lo que ya has ingresado en Hacienda en trimestres anteriores del mismo año.
Apartado II. Resultado de la declaración
- Casilla 07: casilla 04 – casilla 05 – casilla 06.
- Si el resultado es positivo, deberás ingresar ese importe.
- Si el resultado es negativo o cero, presentas el modelo con resultado 0 (no se puede solicitar devolución en el 130).
Consejos para no pagar de más
- Registra todos tus gastos: no te olvides de ningún gasto deducible.
- Revisa las retenciones de IRPF de tus facturas: es dinero que ya has adelantado a Hacienda.
- Usa software de facturación: herramientas como Fube calculan automáticamente el resultado del Modelo 130 con los datos de tus facturas e ingresos.
- Estima tu IRPF anual: usa la calculadora de IRPF para autónomos para planificar mejor tus pagos fraccionados.
Fube te ayuda con el Modelo 130
Con Fube puedes llevar un control exacto de tus ingresos y gastos en tiempo real. La plataforma te ofrece un resumen trimestral con todos los datos que necesitas para rellenar el Modelo 130: ingresos, gastos, retenciones y pagos previos, organizados automáticamente.
Así podrás dedicar menos tiempo a los trámites y más a lo que realmente importa: tu negocio.
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.