Si eres autónomo que presta servicios profesionales, es muy probable que en tus facturas tengas que incluir (o que te incluyan) una retención de IRPF. Es uno de los elementos de la facturación que más confusión genera, especialmente entre quienes se acaban de dar de alta.
En este artículo te aclaramos cuándo aplicarla, a qué porcentaje y cómo reflejarla correctamente en la factura.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
La retención de IRPF es un mecanismo de recaudación anticipada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando otro empresario o profesional (el pagador) te paga una factura con retención, está obligado a ingresar ese porcentaje directamente a Hacienda en tu nombre, a cuenta de lo que deberás pagar en tu declaración anual de la renta.
Es decir, la retención no es un descuento ni un gasto: es un pago anticipado de tus impuestos.
¿Cuándo se aplica la retención de IRPF?
La retención se aplica cuando se dan estas tres condiciones simultáneamente:
- El emisor de la factura es un profesional autónomo (no una sociedad mercantil).
- El receptor de la factura es un empresario o profesional (actúa como retenedor).
- La factura corresponde a una actividad profesional (no a la venta de productos).
¿Qué se considera actividad profesional?
En general, cualquier actividad incluida en la sección segunda de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, periodistas, informáticos, médicos con consulta propia, etc.
¿Y si facturo a un particular?
Si tu cliente es un particular (no actúa como empresario), no se aplica retención en la factura, aunque tú seas autónomo.
Porcentajes de retención de IRPF en 2026
| Situación | Tipo de retención |
|---|---|
| Tipo general (actividades profesionales) | 15% |
| Nuevos autónomos (primero 2 años de alta) | 7% |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 2% o 1% (según actividad) |
| Módulos (estimación objetiva) | 1% |
| Arrendamiento de inmuebles | 19% |
| Rendimientos del capital mobiliario | 19% |
¿Cómo se refleja en la factura?
La retención aparece como un concepto con signo negativo que reduce el importe final a cobrar:
Puedes simular este cálculo con nuestro simulador de factura con IVA e IRPF.
El cliente te paga 1.060 €, pero ingresa 150 € a Hacienda en tu nombre (presentando el Modelo 111 trimestralmente). Utiliza la calculadora de retenciones de IRPF para obtener el desglose exacto. Para saber más sobre cómo optimizar estos importes, revisa qué gastos puedes deducirte como autónomo.
¿Qué ventaja tiene para el autónomo la retención?
La retención supone un adelanto del pago de impuestos, por lo que cuando presentes tu declaración anual de la renta, podrás restar todas las retenciones soportadas del total a pagar. Ten en cuenta que estas retenciones también se reflejan en el Modelo 130 trimestral.
Si al final del año has retenido más de lo que corresponde, Hacienda te devolverá la diferencia.
¿Y si el cliente no te aplica la retención?
Si el cliente debía retenerte y no lo hizo, el problema es suyo: él es el responsable de ingresar esa cantidad ante Hacienda. Tú, como autónomo, no eres responsable de la falta de retención del pagador, aunque debes declarar el ingreso íntegro en tu renta.
¿Cómo solicitar el tipo reducido del 7%?
Si has iniciado tu actividad recientemente y quieres aplicar el tipo reducido del 7% los primeros dos años, debes comunicarlo a tu cliente mediante una declaración escrita en la que indiques que:
- Comienzas o has comenzado tu actividad en ejercicios anteriores al actual.
- No has obtenido rendimientos de actividades profesionales en el año anterior ni en los dos años anteriores.
Conserva siempre una copia firmada de dicha declaración.
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Con Fube, las retenciones de IRPF se calculan y se incluyen automáticamente en tus facturas. Solo tienes que indicar el porcentaje a aplicar y el sistema hace el resto: calcula el importe, lo resta del total y genera la factura correctamente.
Además, Fube lleva un registro de todas las retenciones soportadas, para que en la declaración anual de la renta tengas todos los datos a mano.
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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.