
En este artículo vamos a explicar las diferentes claves que se pueden utilizar para identificar cada régimen especial de IVA disponible en Fube a la hora de crear los productos que posteriormente se incluirán en las facturas.
Y es que, según las diferentes condiciones y características de cada empresario, profesional o empresa, como puede ser el tipo de operaciones que realiza, el lugar en el que las realiza o sus ingresos anuales, el Real Decreto 1624/1992 y el Real Decreto 1619/2012 recogen los requisitos para acogerse a alguno de los regímenes especiales de IVA presentes en España.
Por eso, para que sepas en qué consiste cada régimen especial y si puedes aplicar a alguno de ellos, a continuación indicamos las claves a usar, seguidas de una explicación acerca del funcionamiento cada régimen y quiénes pueden acogerse a ellos, terminado con un ejemplo aclaratorio de cada uno.
🟠 01 - Régimen General
Régimen estándar de IVA para la mayoría de actividades empresariales sin particularidades fiscales. Se aplica cuando no se cumplen los requisitos para acogerse a ningún régimen especial o cuando se renuncia o queda excluido del régimen simplificado.
¿Quién puede acogerse? Cualquier empresario o profesional que no pertenezca a regímenes especiales (tiendas, autónomos, servicios, etc.), los cuales se desarrollan más adelante.
¿Cómo funciona? Se aplica el IVA en las ventas (21 %, 10 % o 4 %, según corresponda), se declara el IVA repercutido, y se deduce el IVA soportado en compras. Calcula los importes con nuestra calculadora de IVA.
Ejemplo: Un autónomo, bajo régimen general, paga la diferencia entre IVA repercutido y soportado.
🟠 02 - Exportaciones

Todas las ventas de bienes fuera de la UE quedan exentas de IVA según el artículo 21 de la LIVA, pero primero deben declararse como exportaciones usando la clave 02.
¿Quién puede acogerse? Quienes vendan bienes fuera de la UE (Asia, América, África…). Tener en cuenta que Canarias, Ceuta y Melilla, a efectos de impuestos, no se consideran de la Comunidad, por lo que las ventas a estos territorios también se declaran exportaciones. En caso de que los envíos se realicen desde estos territorios a zona IVA, la clave 02 sí seguiría siendo válida.
¿Cómo funciona? No se cobra IVA (tipificación local "0 %"), siempre que las facturas se registren como exentas con clave 02.
Ejemplo: Empresa española que exporta maquinaria a Argentina, la cual debe declarar la factura como exportación.
🟠 03 - Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

Régimen aplicable voluntariamente a entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, realizadas por revendedores que actúan en nombre propio, tributando sólo por el margen de beneficio (no por el valor total). El oro de inversión queda excluido de este régimen especial.
¿Quién puede acogerse? Revendedores de artículos de segunda mano, galerías de arte, anticuarios u objetos de colección que actúen en nombre propio.
¿Cómo funciona? Se aplica el IVA únicamente sobre el margen de beneficio, no sobre el total.
Ejemplo: Un revendedor compra una consola vintage por 1 000 € y la vende por 1 500 €. La factura indicará un margen de 500 €, sobre el que se aplica el IVA. Este IVA irá incluido en el precio y no es deducible para el comprador.
🟠 04 - Régimen Especial del Oro de Inversión

Régimen obligatorio para operaciones con oro de inversión, que quedan exentas de IVA si se cumplen unas condiciones específicas. Se consideran oro de inversión los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y monedas de oro de ley igual o superior a 900 milésimas.
¿Quién puede acogerse? Comerciantes de lingotes o monedas que cumplan con requisitos de pureza y certificación.
¿Cómo funciona? Venta exenta de IVA, pero sujeto a condiciones específicas.
Ejemplo: Una empresa dedicada a metales preciosos vende a un cliente un lingote de oro de 100 gramos. El lingote tiene una pureza del 99,99 % y está reconocido como oro de inversión, por lo que no se le aplica IVA a la venta.
🟠 05 - Régimen Especial de Agencias de Viajes
Régimen obligatorio que aplica cuando una agencia actúa en nombre propio (no como intermediaria) y vende servicios turísticos combinados. Puede aplicarse el régimen general de forma puntual, para cada operación, cuando el cliente sea una empresa o un profesional que pueda deducirse o solicitar la devolución del IVA.
¿Quién puede acogerse? Agencias que ofrezcan paquetes de viaje (transporte + alojamiento), actuando en nombre propio.
¿Cómo funciona? El IVA se calcula sobre el margen (venta – coste).
Ejemplo: Reservo un paquete por 2 000 € y pagué 1 600 €. Se aplica el IVA al margen de 400 €, sin deducción de IVA externo.
🟠 06 - Régimen Especial del Grupo de entidades (REGE)
Régimen voluntario al que optan empresarios y profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considera grupo de entidades aquel que está formado por una entidad dominante, con entidades dependientes de la misma, siempre que las sedes de actividad económica de todas ellas se localicen en la Península Ibérica o las Islas Baleares. Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
¿Quién puede acogerse? Empresarios y profesionales pertenecientes a un grupo que opten por liquidación consolidada de IVA.
¿Cómo funciona? En el REGE se presentan dos autoliquidaciones:
- Régimen individual (modelo 322) por cada entidad.
- Régimen avanzado/consolidado (modelo 353) por la dominante.
Sin embargo, la clave 06 solo se usa en el SII para facturas intragrupo cuando se aplica el REGE avanzado.
Ejemplo: Las sociedades A y B aplican el REGE avanzado, por lo que declaran operaciones sin IVA entre ellas, informándose a través de clave 06.
🟠 07 - Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
Régimen especial voluntario que permite a autónomos y pymes devengar el cobro del IVA a Hacienda cuando se cobren las facturas, y no antes.
¿Quién puede acogerse? Autónomos y pymes con un volumen de operaciones en el año natural anterior inferior o igual a 2.000.000 € anuales, excluyéndose aquellos cuyos cobros en efectivo procedentes del mismo destinatario superen los 100.000€ durante el año natural.
¿Cómo funciona? Se devenga el IVA al cobro, no en la emisión de la factura. Posteriormente, se deduce el IVA soportado en el momento del pago. A tener en cuenta que el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación actuará como fecha de cobro si no se ha producido antes.
Ejemplo: Un diseñador gráfico autónomo acoge su actividad al criterio de caja. En marzo emite una factura de 2.000 € + IVA (21 %) = 2.420 € a una empresa, pero no la cobra hasta junio.
🟠 08 - Operaciones sujetas al IPSI / IVA
El IPSI o Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, es un impuesto indirecto que recoge, como su nombre indica, operaciones de producción, prestación de servicios y la importación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por otro lado, el IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, que se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, dentro del territorio correspondiente a las Islas Canarias.
¿Quién puede acogerse? Empresarios y profesionales que realicen actividades de producción, prestación de servicios o importación de bienes en Ceuta, Melilla y Canarias.
¿Cómo funciona? Hay que registrar cada operación con la clave 08, de forma que no pagan IVA sino el correspondiente impuesto (IPSI o IGIC) en función de si se encuentran en Ceuta y Melilla o Canarias.
Ejemplo: Un abogado de Madrid presta servicios a un cliente de Canarias, dónde la operación estará sujeta a IGIC, informada con clave 08.
🟠 09 - Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadores en nombre y por cuenta ajena
En este caso, se trata de un grupo especial para prestaciones de servicios en las que intervienen, en el proceso de contratación, agencias de viajes que actúen de mediadores y por cuenta ajena.
¿Quién puede acogerse? Agencias de viajes que actúen como intermediarias y por cuenta ajena, cobrando comisiones sobre servicios prestados por terceros.
¿Cómo funciona? Se registra la comisión con el IVA desglosado, reflejándose con base cero el servicio principal, sin IVA. Deberá informarse con la clave 09.
Ejemplo: Una agencia de viajes reserva una estancia en un hotel para un cliente. El hotel cobra directamente al cliente y la agencia, por su intermediación, cobra una comisión más su correspondiente IVA.
🟠 10 - Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales

Tienen lugar cuando entidades (colegios, asociaciones) facturan en nombre de sus socios/colegiados para recaudar sus honorarios.
¿Quién puede acogerse? Colegios profesionales, asociaciones o gestorías que facturan por terceros.
¿Cómo funciona? Se facturan, recaudan y gestionan los pagos o derechos de autor en nombre de otra persona.
Ejemplo: Un colegio de abogados cobra, en nombre de uno de sus colegiados, unos honorarios por la asistencia a un juicio. El colegio emite la factura al cliente final, y luego le transfiere el importe al abogado.
🟠 11 - Operaciones de arrendamiento de local de negocio

Régimen específico para el alquiler de locales comerciales, que no están exentos de IVA pero requiere comunicarlo a Hacienda.
¿Quién puede acogerse? Arrendadores de locales, oficinas, naves industriales, azoteas y fachadas para antenas o carteles publicitarios; y arrendadores de garajes y trasteros no anexos a viviendas o que no se alquilan conjuntamente con las mismas.
¿Cómo funciona? Se declara de forma muy similar al régimen general del IVA, pero se debe presentar el modelo 303.
Ejemplo: La propietaria de un local lo alquila a un emprendedor que abre una tienda de alimentación. Cada mes, la propietaria emite una factura a su inquilino con la renta mensual + IVA, y la factura debe llevar la clave 11.
🟠 14 - Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública
En Canarias, como recoge el Decreto Canario 268/2011, se usa cuando el devengo del IGIC se retrasa hasta la certificación de la obra por parte de una Administración Pública.
¿Quién puede acogerse? Empresas que certifican obra pública y el devengo no coincide con el cobro o entrega final.
Ejemplo: Una empresa constructora en Tenerife está haciendo reformas en una escuela pública. En febrero termina una parte de la obra y emite una certificación parcial por 10.000 € + IGIC (7 %) = 10.700 €.
🟠 15 - Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo
Similar al anterior, pero para servicios periódicos o continuados (alquiler, suministros…) en Canarias, como también recoge el Decreto Canario 268/2011.
¿Quién puede acogerse? Suministros o arrendamientos continuos donde el importe facturable no es exigible aún.
Ejemplo: Una empresa canaria alquila una oficina a otra empresa por 1.200 € al mes + IGIC (7 %) = 1.284 €, y pactan en el contrato que el pago se hará cada tres meses.
🟠 17 - Régimen especial de comerciante minorista

Régimen especial para autónomos que venden al consumidor final, para los cuales el IVA se paga en origen (no se repercute al cliente).
¿Quién puede acogerse? Se considera comerciante minorista, a efectos del IGIC, aquellos que realicen habitualmente ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.
Ejemplo: Un comerciante compra productos a un proveedor para venderlos directamente al consumidor final, sin transformación. Al emitir la factura, el proveedor aplica el tipo de impuesto correspondiente y, además, un recargo adicional.
🟠 18 - Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP)
Régimen especial aplicado en Canarias, Ceuta y Melilla que exime del IGIC o IPSI a los autónomos con ingresos bajos, bajo ciertos límites.
¿Quién puede acogerse? Pequeños empresarios y profesionales en Canarias, Ceuta y Melilla con ingresos anuales inferiores a 30.000 €.
Ejemplo: Un autónomo ofrece servicios de reparación en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, con ingresos anuales por debajo de 30.000€, está acogido al REPEP.
🟠 19 - Operaciones interiores exentas por aplicación del artículo 25 Ley 19/1994
Este artículo indica diferentes operaciones que, siempre que se realicen dentro del territorio canario, están exentas de IGIC.
¿Quién puede acogerse? Empresarios y profesionales que, dentro de Canarias, realicen operaciones de categorías como: operaciones de entidades inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC), prestaciones de servicios relacionados con la exportación, operaciones de formación profesional, servicios de I+D, etc.
Ejemplo: Una empresa tecnológica ubicada en Tenerife, registrada en la ZEC, presta servicios de desarrollo de software a otra empresa local.
🟠 20 - Régimen simplificado

Régimen especial de IVA que busca facilitar la gestión de impuestos a pequeñas empresas y autónomos. Este régimen cuenta con un sistema de liquidación de IVA muy simple, donde este se estima por módulos en base a la actividad de la empresa o autónomo.
¿Quién puede acogerse? Empresas, autónomos y entidades en las que todos los miembros son personas físicas, siempre que realicen alguna actividad recogida en la Orden Ministerial correspondiente (agricultura, transporte, hostelería, comercio minorista). No pueden superar los 300.000€ de facturación el año anterior.
Ejemplo: Un agricultor autónomo que cultiva frutas en una finca de Málaga tributa en régimen simplificado. No calcula el IVA sobre cada factura de venta, sino que declara el impuesto a través de una cuota fija trimestral basada en los módulos establecidos por Hacienda.
⚙️ Conclusión
A la hora de facturar hay muchos aspectos y especialidades a tener en cuenta, el objetivo de este artículo es aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a los clientes de Fube sobre si pueden acogerse a algún régimen especial o por el contrario no pueden hacerlo.
También, aprovechamos para recordar que Verifactu entrará en vigor pronto, debiendo tener en cuenta las siguientes fechas límite:
- 29 de julio de 2025: sistemas y programas de facturación tienen la obligación legal de ofrecer esta modalidad.
- 1 de enero 2026: empresas que presenten el Impuesto de Sociedades.
- 1 de julio 2026: autónomos (RD 254/2025).
Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.