Trabajar con clientes del extranjero es una de las mejores oportunidades para un autónomo o pequeña empresa: más volumen potencial, diversificación del riesgo y muchas veces mejores tarifas. Pero la gestión fiscal de estas facturas asusta a muchos.
Aquí te lo explicamos por casos concretos.
Caso 1: Cliente en la Unión Europea (empresa con NIF intracomunitario)
Este es el caso más estructurado fiscalmente. Si tu cliente es una empresa registrada en otro país de la UE con NIF intracomunitario, aplica la regla de inversión del sujeto pasivo:
- Tú no cobras IVA en la factura
- El cliente declara e ingresa el IVA en su país
- Debes incluir en la factura el texto: "Exención IVA — Art. 25.1 de la Ley 37/1992" o similar
- Debes declarar estas operaciones en el modelo 349 (declaración recapitulativa intracomunitaria, mensual o trimestral)
- También las declaras en el modelo 303 (casilla de entregas intracomunitarias)
Requisito clave: verifica que el NIF intracomunitario de tu cliente es válido en el Registro VIES (sistema de validación de la Comisión Europea). Nuestra calculadora de IVA intracomunitario te ayuda a determinar qué impuesto aplica en cada operación.
Caso 2: Cliente en la UE que es particular (no empresa)
Si vendes servicios digitales o bienes a particulares de otros países de la UE, el IVA puede que debas aplicarlo y según las reglas del país del cliente (a partir de ciertos umbrales con el sistema OSS).
Si es un servicio de consultoría, diseño, programación o similar prestado a un particular europeo, en general aplicas IVA español al 21% como si fuera un cliente nacional.
Cuando el volumen de ventas a particulares en otros países supere 10.000 € anuales, debes registrarte en el sistema OSS (One Stop Shop) para declarar el IVA de cada país desde España.
Caso 3: Cliente fuera de la UE (USA, México, Latinoamérica, etc.)
Para clientes en países terceros (fuera de la UE), las operaciones se consideran exportaciones de servicios:
- No aplicas IVA en la factura (están exentas o no sujetas para servicios)
- Lo declaras en el modelo 303 en la casilla de operaciones no sujetas o exentas por exportación
- No hay modelo 349 (es solo para operaciones intracomunitarias)
- Los ingresos siguen tributando en IRPF como cualquier ingreso de actividad
La factura puede estar en el idioma del cliente y en la moneda que acuerdéis, pero debes incluir el equivalente en euros para tu contabilidad.
Retención de IRPF con clientes del extranjero
Ni los clientes europeos ni los extracomunitarios están obligados a retenerte el 15% de IRPF. Esa retención solo aplica cuando el pagador es una empresa española.
Es decir: si tu cliente es alemán o americano, cobras el 100% de la base imponible sin retención, y tú debes pagar el IRPF directamente en tus pagos fraccionados trimestrales (modelo 130).
Divisas: cómo reflejar en la contabilidad
Si cobras en dólares, libras o cualquier otra divisa:
- Emite la factura en euros o en la divisa pactada con el cambio del día
- Al registrar el cobro, usa el tipo de cambio real del día de cobro
- Las diferencias de cambio son un ingreso (o gasto) más en tu contabilidad
- Para Hacienda, lo que cuenta es el importe en euros en el momento de la operación
Resumen práctico por destino
| Destino del cliente | ¿IVA? | Modelo | IRPF retenido |
|---|---|---|---|
| España | Sí (tipo correspondiente) | 303 | Sí (si es empresa) |
| UE – Empresa con NIF intracomunitario | No (inversión sujeto pasivo) | 303 + 349 | No |
| UE – Particular | Sí (IVA español o del país según OSS) | 303 + OSS si aplica | No |
| Fuera de UE (USA, LATAM, etc.) | No | 303 (casilla exportación) | No |
Consejo final: usa un software que gestione esto
El mayor error al facturar internacionalmente es aplicar siempre el mismo IVA sin distinguir el tipo de cliente y país. Un buen software de facturación comme Fube te permite configurar correctamente el tipo de IVA según el destino y te ayuda a generar los modelos correspondientes sin errores.