Determina cómo funciona el IVA en tus operaciones con otros países de la Unión Europea. Selecciona el tipo de operación (compra o venta), si es B2B o B2C, y los países de origen y destino para conocer qué IVA aplica y si necesitas declarar en el modelo 349.
¿Qué es el IVA intracomunitario?
El IVA intracomunitario es el régimen fiscal que regula las operaciones de compraventa de bienes y servicios entre empresas y profesionales de distintos Estados miembros de la Unión Europea.
A diferencia de las operaciones nacionales, donde el vendedor repercute el IVA al comprador, en las operaciones intracomunitarias B2B se aplica un mecanismo especial llamado inversión del sujeto pasivo (reverse charge).
Reglas del IVA intracomunitario
Ventas B2B (empresa a empresa)
Cuando vendes productos o servicios a una empresa de otro país de la UE:
- No repercutes IVA en la factura.
- La factura se emite con la mención "Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992" o "Reverse charge — art. 196 Directive 2006/112/EC".
- El comprador autoliquida el IVA en su país (lo declara como IVA devengado y, simultáneamente, como IVA deducible).
- Debes declarar la operación en el modelo 349.
Compras B2B (empresa a empresa)
Cuando compras productos o servicios a una empresa de otro país de la UE:
- Recibes una factura sin IVA del proveedor.
- Debes autoliquidar el IVA español (21%) en tu declaración de IVA (modelo 303).
- Simultáneamente, puedes deducir ese mismo IVA autoliquidado (efecto neutro).
- Debes declarar la operación en el modelo 349.
Ventas B2C (empresa a particular)
Cuando vendes a un consumidor final de otro país de la UE:
- Bienes físicos: se aplica el IVA del país de destino si tus ventas a distancia superan los 10.000 € anuales (sistema OSS).
- Servicios digitales: siempre se aplica el IVA del país del comprador.
- Servicios presenciales: se tributan en el lugar de prestación.
Compras B2C (particular)
Cuando un particular compra, el vendedor aplica el IVA de su país de origen. No hay inversión del sujeto pasivo ni declaración en modelo 349.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
La inversión del sujeto pasivo (reverse charge) es un mecanismo por el cual la obligación de declarar e ingresar el IVA se traslada del vendedor al comprador. Funciona así:
Factura del vendedor = Base imponible (sin IVA)
Comprador autoliquida = Base × Tipo IVA de su país
El comprador declara este IVA como:
- IVA devengado (casilla 10/11 del modelo 303): incrementa el IVA a pagar.
- IVA deducible (casilla 36/37 del modelo 303): reduce el IVA a pagar.
El efecto neto es neutro: el IVA devengado y el deducible se compensan, siempre que el comprador tenga derecho a la deducción plena.
Requisitos para operar intracomunitariamente
1. Darte de alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es imprescindible para poder aplicar la inversión del sujeto pasivo:
- Se solicita mediante el modelo 036 (declaración censal).
- Hacienda lo concede tras verificar que la actividad es real.
- Obtienes un NIF-IVA con el prefijo ES (ej: ESB12345678).
2. Verificar el NIF-IVA del cliente
Antes de emitir una factura intracomunitaria sin IVA, debes verificar que el NIF-IVA de tu cliente es válido en el sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea.
Si el cliente no tiene un NIF-IVA válido:
- No puedes aplicar la exención de IVA.
- Debes repercutir el IVA español (21%).
- La operación no se declara en el modelo 349.
3. Incluir las menciones obligatorias en la factura
La factura intracomunitaria debe contener:
- Tu NIF-IVA y el del cliente.
- Mención a la exención: "Exenta de IVA según art. 25 LIVA" o equivalente.
- Descripción clara de los bienes o servicios.
Facturación intracomunitaria sin complicaciones
Fube detecta automáticamente si una operación es intracomunitaria, aplica las reglas de IVA correctas e incluye las menciones legales obligatorias.
Errores comunes en IVA intracomunitario
- No verificar el NIF-IVA del cliente en VIES antes de emitir la factura sin IVA.
- No declarar en el modelo 349 las operaciones intracomunitarias.
- Olvidar la autoliquidación del IVA en compras intracomunitarias (modelo 303).
- Confundir B2B y B2C: las reglas son completamente diferentes.
- No incluir las menciones obligatorias en la factura.
Resumen de reglas por operación
| Operación | IVA en factura | Inversión sujeto pasivo | Modelo 349 |
|---|---|---|---|
| Venta B2B intra-UE | Sin IVA | Sí | Sí |
| Compra B2B intra-UE | Sin IVA (autoliquidar) | Sí | Sí |
| Venta B2C intra-UE (bienes) | IVA destino (OSS) | No | No |
| Venta B2C servicios digitales | IVA destino | No | No |
| Compra B2C | IVA origen | No | No |
Preguntas frecuentes
Es un mecanismo por el cual el comprador (no el vendedor) declara e ingresa el IVA de una operación intracomunitaria. El vendedor emite la factura sin IVA y el comprador autoliquida el IVA de su país.
Sí, para operaciones B2B intracomunitarias necesitas un NIF-IVA (darte de alta en el ROI). Sin él, no puedes aplicar la exención de IVA en tus facturas.
A través del sistema VIES de la Comisión Europea (ec.europa.eu/taxation_customs/vies). Introduces el NIF-IVA del cliente y el sistema te confirma si es válido.
Si tu cliente no tiene NIF-IVA válido, la operación se trata como B2C: debes repercutir IVA (español o del país de destino según el caso) y no se declara en el modelo 349.
Sí. Las compras intracomunitarias se autoliquidan en el modelo 303 (casillas 10-11 como devengado y 36-37 como deducible). Las ventas exentas se declaran como operaciones no sujetas.
Sí, es 100% gratuita y no requiere registro. Te ayuda a determinar qué IVA aplica en cada tipo de operación intracomunitaria.