Dar el paso de hacerse autónomo es una decisión importante que implica una serie de trámites administrativos que conviene conocer de antemano. La buena noticia es que el proceso se ha simplificado en los últimos años y, en muchos casos, puede completarse en menos de un día.
Esta guía te explica todo lo que necesitas hacer para empezar tu actividad como autónomo de forma legal en 2026. Descarga nuestro checklist de alta como autónomo para no olvidarte de ningún paso.
¿En qué orden hay que hacer los trámites?
El orden correcto de los pasos es el siguiente:
- Alta en Hacienda (Agencia Tributaria) — Modelo 036 o 037
- Alta en la Seguridad Social (RETA) — Modelo TA.0521
No al revés: primero te das de alta en Hacienda y luego en la Seguridad Social.
Paso 1: Alta en Hacienda
¿Qué es el Modelo 037?
El Modelo 037 es la declaración censal simplificada. Es el formulario que la mayoría de autónomos utiliza para darse de alta en Hacienda. Mediante este modelo comunicas a la Agencia Tributaria que vas a empezar una actividad económica.
El Modelo 037 es suficiente para la mayoría de autónomos personas físicas. Solo necesitarás el Modelo 036 (más completo) si, por ejemplo, estás sujeto al IVA de operaciones intracomunitarias, tienes varios establecimientos, etc.
¿Qué debes indicar en el alta?
- Actividad económica (IAE): El epígrafe que corresponde a tu actividad. Si haces varias actividades, debes indicar una actividad principal y las secundarias.
- Obligaciones tributarias: Si pagarás IVA, qué régimen de IVA aplicarás (general, simplificado, recargo de equivalencia...), si tendrás retenciones de IRPF, etc.
- Domicilio fiscal: La dirección donde desarrollarás la actividad.
- Fecha de inicio: El día en que empiezas a trabajar.
¿Dónde y cuándo se presenta?
- Online: a través de la Sede Electrónica de la AEAT (con certificado digital, DNIe o Cl@ve).
- Presencialmente: en cualquier delegación de la AEAT.
- Plazo: debe presentarse antes de iniciar la actividad.
¿Tiene coste?
No, el alta en Hacienda es completamente gratuita.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
¿Qué es el RETA?
El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Una vez dado de alta en Hacienda, tienes 30 días naturales para darte de alta en la Seguridad Social.
¿Cómo se hace el alta?
- Online: a través del sistema IMPORT@SS o la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Presencialmente: en cualquier oficina de la Seguridad Social o Tesorería (TGSS).
- Formulario: Modelo TA.0521 (ya integrado en los sistemas online, no suele descargarse en papel).
¿Qué información necesitas aportar?
- Datos personales y de contacto.
- Actividad económica (la misma del IAE).
- Fecha de alta en Hacienda.
- Base de cotización elegida: recuerda que desde 2023 el sistema es por ingresos reales. Elige la base del tramo que corresponda a tu estimación de rendimientos.
- Mutua colaboradora con la S.S. (para cubrir contingencias profesionales y la baja por enfermedad).
Otros trámites a considerar
Licencia de actividad municipal
Si vas a abrir un local comercial o una oficina con acceso de clientes, es posible que necesites solicitar una licencia de actividad en el Ayuntamiento. Los requisitos varían según el municipio.
Registro en el Colegio Profesional
Algunas profesiones reguladas (médicos, abogados, arquitectos, ingenieros...) requieren la colegiación previa para poder ejercer.
Apertura de cuenta bancaria de empresa
Aunque no es obligatorio legalmente, es muy recomendable abrir una cuenta bancaria específica para tu actividad para separar las finanzas personales de las profesionales.
¿Cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026?
Los trámites en sí son gratuitos. El principal gasto es la cuota mensual a la Seguridad Social.
Para nuevos autónomos:
- Tarifa plana: 80 €/mes durante los primeros 12 meses.
- Después, la cuota subirá al tramo correspondiente a tus ingresos reales (entre ~225 € y ~500 €/mes aproximadamente). Estima tu cuota con la calculadora de cuota de autónomos.
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Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información.