Simula facturas completas con diferentes tipos de IVA e IRPF. Introduce la base imponible, selecciona los impuestos aplicables y calcula al instante cuánto vas a cobrar y cuánto se quedará Hacienda.
Conceptos de la factura
Desglose de la factura
Impacto en declaraciones trimestrales
Modelo 303 (IVA)
IVA repercutido a incluir:
210,00 €
Modelo 130 (IRPF)
IRPF retenido a cuenta:
150,00 €
¿Cómo funciona una factura con IVA e IRPF?
Una factura de un autónomo profesional tiene tres componentes principales:
Base imponible
Es el importe del servicio o producto antes de impuestos. La suma de todas las líneas de la factura (cantidad por precio unitario) da como resultado la base imponible.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. El autónomo lo cobra al cliente y después lo ingresa a Hacienda (descontando el IVA de sus gastos). Los tipos vigentes en España son:
| Tipo | Porcentaje | Aplicación |
|---|---|---|
| General | 21% | Mayoría de servicios y productos |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte, alimentación |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, libros, medicamentos |
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
La retención de IRPF es un pago anticipado del impuesto sobre la renta. El cliente retiene un porcentaje de la base imponible y lo ingresa a Hacienda en nombre del autónomo.
| Tipo | Porcentaje | Quién lo aplica |
|---|---|---|
| General | 15% | Autónomos profesionales |
| Reducido | 7% | Nuevos autónomos (primeros 3 años) |
| No aplica | 0% | Facturas a particulares, empresas a empresas |
Fórmula de cálculo
El total de una factura se calcula así:
Total = Base imponible + Cuota de IVA - Retención de IRPF
Donde:
- Cuota de IVA = Base imponible x Tipo de IVA
- Retención de IRPF = Base imponible x Tipo de retención
Ejemplo práctico
Un programador freelance factura 3.000 euros por un proyecto:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base imponible | - | 3.000,00 euros |
| IVA (21%) | 3.000 x 0,21 | +630,00 euros |
| IRPF (-15%) | 3.000 x 0,15 | -450,00 euros |
| Total a cobrar | - | 3.180,00 euros |
¿Quién debe aplicar retención de IRPF?
La retención de IRPF se aplica cuando un autónomo profesional (dado de alta en una actividad profesional del IAE, secciones 2 y 3) factura a:
- Otra empresa o profesional
- Una sociedad
No se aplica retención cuando:
- El autónomo factura a un particular
- El autónomo es una sociedad (las SL no retienen)
- La actividad es empresarial (no profesional) del IAE, sección 1
Lo que realmente te queda de una factura
Es importante entender que el total a cobrar no es lo que ganas. De una factura debes restar:
- IVA: lo cobras pero debes ingresarlo a Hacienda (modelo 303)
- IRPF retenido: es un adelanto de tu declaración de la renta, puede que parte se devuelva
- Cuota de autónomo: el pago mensual a la Seguridad Social
- Gastos deducibles: los costes de tu actividad
Tipos de IVA especiales
Además de los tipos generales, existen situaciones especiales:
- IVA exento: operaciones educativas, sanitarias, financieras
- IVA 0%: exportaciones y entregas intracomunitarias
- Recargo de equivalencia: comercio minorista (5,2%, 1,4% o 0,5% adicional)
- IGIC: Canarias usa el IGIC en lugar del IVA (7%, 3%, 0%)
- IPSI: Ceuta y Melilla usan el IPSI
Factura con los impuestos calculados automáticamente
Con Fube, cada factura calcula automáticamente el IVA, IRPF y total. Sin errores, sin cálculos manuales.
Preguntas frecuentes
El tipo reducido del 7% se aplica durante los tres primeros años de actividad como autónomo profesional. A partir del cuarto año, se aplica el tipo general del 15%.
No. El IVA es un impuesto que cobras en nombre de Hacienda. Debes ingresarlo trimestralmente (modelo 303), descontando el IVA que tú has pagado en tus gastos profesionales.
Solo en casos muy específicos: si tu actividad está exenta de IVA (sanitaria, educativa, etc.), si realizas exportaciones o entregas intracomunitarias, o si estás acogido al régimen de recargo de equivalencia.
Las retenciones de IRPF son pagos anticipados a cuenta de tu declaración de la renta anual. Al hacer la declaración, se descuentan del total a pagar. Si te han retenido más de lo que te corresponde, Hacienda te devuelve la diferencia.
Generalmente no. La retención de IRPF en facturas aplica a actividades profesionales (secciones 2 y 3 del IAE). Las actividades empresariales (sección 1) como el comercio no aplican retención de IRPF en sus facturas.
El tipo general del 21% aplica a la gran mayoría de servicios y productos. Consulta la Ley del IVA o a tu asesor fiscal si tu actividad puede beneficiarse del tipo reducido (10%) o superreducido (4%).