El Modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben presentar los autónomos en régimen de estimación directa.
¿Quién debe presentar el Modelo 130?
Están obligados a presentar el Modelo 130:
- Autónomos en régimen de estimación directa (normal o simplificada)
- Profesionales con actividad económica
- Socios de sociedades civiles que tributan en IRPF
- Comunidades de bienes cuyos partícipes tributan en IRPF
Excepciones - No deben presentarlo
- Autónomos en módulos: Presentan el Modelo 131 (estimación objetiva)
- Sociedades: Tributan por Impuesto de Sociedades
- Autónomos con más del 70% de retenciones: Si al menos el 70% de tus ingresos llevan retención de IRPF, puedes no presentarlo
💡 Ejemplo de la exención del 70%: Si facturas principalmente a empresas y todas tus facturas llevan retención del 15%, podrías estar exento. Consulta con tu asesor.
Plazos de presentación
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 al 30 de enero (año siguiente) |
💡 Los plazos coinciden con los del Modelo 303 de IVA.
Acceder al Modelo 130 en Fube
- Ve a Informes > IRPF > Modelo 130 desde el menú lateral
- Verás una lista con los modelos 130 creados
- Puedes crear nuevos modelos o consultar los anteriores
Cómo se calcula el pago fraccionado
El Modelo 130 funciona con un cálculo acumulado desde el inicio del año:
Fórmula básica
Desglose de las casillas principales
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Ingresos del período (acumulados desde enero) |
| 02 | Gastos deducibles del período (acumulados desde enero) |
| 03 | Rendimiento neto (01 - 02) |
| 04 | 20% del rendimiento neto |
| 05 | Pagos fraccionados anteriores del mismo año |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados |
| 07 | Resultado (04 - 05 - 06) |
Ejemplo práctico
1er Trimestre (1T):
- Ingresos: 10.000 €
- Gastos: 3.000 €
- Rendimiento: 7.000 €
- Pago fraccionado: 7.000 € × 20% = 1.400 €
- Retenciones soportadas: 1.050 € (15% de 7.000 €)
- A ingresar: 350 €
2º Trimestre (2T) - Acumulado:
- Ingresos acumulados: 22.000 €
- Gastos acumulados: 6.500 €
- Rendimiento acumulado: 15.500 €
- 20% del rendimiento: 3.100 €
- Pagos anteriores (1T): 350 €
- Retenciones acumuladas: 2.325 €
- A ingresar: 425 €
Ingresos computables
Se incluyen como ingresos en el Modelo 130:
✅ Ingresos a incluir:
- Facturación por tu actividad profesional o empresarial
- Subvenciones relacionadas con la actividad
- Autoconsumo de bienes o servicios
- Indemnizaciones
- Otros ingresos de la actividad
❌ No se incluyen:
- Rendimientos del trabajo por cuenta ajena
- Rendimientos del capital (alquileres, dividendos...)
- Ganancias patrimoniales
Gastos deducibles
Se restan como gastos en el Modelo 130:
✅ Gastos deducibles:
- Compras de mercaderías y materias primas
- Gastos de personal (nóminas, Seguridad Social)
- Alquileres y cánones
- Reparaciones y conservación
- Servicios profesionales (gestoría, asesoría)
- Suministros (luz, agua, teléfono, Internet)
- Primas de seguros relacionados con la actividad
- Publicidad y marketing
- Gastos de desplazamiento y dietas (con límites)
- Material de oficina
- Amortizaciones del inmovilizado
- Cuota de autónomo (en proporción si hay otros rendimientos)
❌ Gastos no deducibles:
- Multas y sanciones
- Donaciones (salvo incentivadas)
- IVA soportado (se deduce en el 303)
- Gastos no vinculados a la actividad
Reducción por inicio de actividad
Si eres nuevo autónomo, puedes aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto durante los dos primeros años completos de actividad.
Requisitos:
- No haber ejercido otra actividad en el año anterior
- Que el resultado sea positivo
Retenciones de IRPF
Las retenciones que te practican tus clientes se restan del pago fraccionado:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Profesional general | 15% |
| Nuevo autónomo (< 3 años) | 7% |
| Autónomo dependiente económicamente | 15% |
💡 En Fube: Las facturas que emites a empresas pueden llevar retención de IRPF. Fube contabiliza estas retenciones automáticamente al calcular el Modelo 130.
Resultado del Modelo 130
| Resultado | Significado | Acción |
|---|---|---|
| Positivo | A ingresar | Pagar a Hacienda |
| Negativo | A deducir | Se compensa en siguientes trimestres del año |
| Cero | Sin actividad | Presentar con resultado 0 si estás dado de alta |
⚠️ Importante: Los resultados negativos solo se compensan dentro del mismo ejercicio. Si al final del año hay pérdidas, se compensan en la declaración de la Renta.
Cómo usar Fube para el Modelo 130
- Registra todos tus ingresos: Emite todas las facturas desde Fube
- Registra todos tus gastos: Sube o crea los gastos deducibles
- Genera el informe: Ve a Informes > IRPF > Modelo 130
- Revisa los datos: Fube calcula ingresos, gastos y retenciones
- Descarga o presenta: Usa los datos para cumplimentar en la AEAT
Diferencia con el Modelo 131
| Concepto | Modelo 130 | Modelo 131 |
|---|---|---|
| Régimen | Estimación directa | Estimación objetiva (módulos) |
| Cálculo | Ingresos - Gastos reales | Signos, índices o módulos |
| Documentación | Requiere facturas y contabilidad | Simplificada |
| Quién lo presenta | La mayoría de autónomos | Actividades en módulos |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el Modelo 130?
Habrá sanciones y recargos. Además, podrías tener problemas en la declaración de la Renta.
¿Puedo compensar pérdidas de un trimestre en el siguiente?
Sí, dentro del mismo ejercicio los resultados negativos se compensan automáticamente al hacer el cálculo acumulado.
¿Es obligatorio si estoy exento por el 70% de retenciones?
Técnicamente no, pero muchos asesores recomiendan presentarlo de todas formas para tener constancia del cumplimiento fiscal.
¿Cómo declaro los gastos de vehículo?
Los gastos de vehículo tienen limitaciones. En general, solo es deducible el 50% si no puedes demostrar uso exclusivo profesional. Consulta con tu asesor.
¿Las cotizaciones a la Seguridad Social son deducibles?
Sí, la cuota de autónomo es un gasto deducible en el Modelo 130 y en la Renta.
¿Puedo modificar un Modelo 130 ya presentado?
Sí, presentando una declaración complementaria o sustitutiva según el caso.