La amortización distribuye el coste de un bien de inversión a lo largo de su vida útil. Fube calcula automáticamente la cuota de cada ejercicio y traslada el gasto deducible a tus modelos fiscales.
Acceder a amortizaciones
Ve a Informes > Amortizaciones en el menú lateral.
Qué bienes se amortizan
Se consideran activos fijos los bienes que:
- Se usan de forma duradera en la actividad.
- Tienen una vida útil superior a un año.
- Superan, en general, los 300 € de valor.
Coeficientes máximos según AEAT
| Categoría | Coeficiente máximo | Periodo máximo |
|---|---|---|
| Edificios y construcciones | 2 % | 68 años |
| Instalaciones | 10 % | 20 años |
| Mobiliario | 10 % | 20 años |
| Maquinaria | 12 % | 18 años |
| Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| Equipos informáticos | 25 % | 8 años |
| Aplicaciones informáticas | 33 % | 6 años |
| Útiles y herramientas | 25 % | 8 años |
⚠️ Atención — Puedes aplicar un coeficiente menor al máximo, pero no superior sin justificación específica.
Dar de alta una amortización
Las amortizaciones se configuran al registrar el gasto del bien, no en la propia pantalla de Informes (que es de consulta y exportación).
Al registrar un gasto, pulsa Gestionar amortización de activos fijos. Se abre el Cuadro de amortización, donde por cada producto del gasto que sea un activo fijo completas:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Categoría | Categoría de amortización según la tabla de coeficientes de la AEAT. |
| Vida útil (años) | Periodo de amortización; se propone el máximo de la categoría y puedes reducirlo. |
La fecha de adquisición (fecha del gasto) y el valor de adquisición (base imponible del bien, sin el IVA deducible) se toman del propio gasto: no se introducen aquí. La categoría seleccionada determina el periodo máximo según la tabla AEAT y Fube reparte la cuota de forma proporcional a los días.
Método de amortización
Fube aplica el método lineal (cuota constante) con reparto proporcional a los días del ejercicio:
Cuota anual = Valor de adquisición / Años de amortización.
Ejemplo: vehículo de 20 000 € a 6 años → 3 333,33 € al año.
Amortización proporcional al primer año
Si compras a mitad de ejercicio, la cuota del primer año es proporcional a los meses utilizados. Ejemplo: portátil de 1 200 € a 4 años comprado el 1 de julio → 150 € en el ejercicio 1 (6/12) y 300 € en los siguientes hasta completar.
Impacto fiscal
| Impuesto | Efecto |
|---|---|
| IRPF | La cuota se deduce en el modelo 130 y en la declaración anual. |
| IVA repercutido / soportado | El IVA se deduce íntegramente en el trimestre de la compra (modelo 303), no se amortiza. |
| Impuesto de Sociedades | La cuota anual se deduce como gasto del ejercicio. |
Casos especiales
- Bienes de bajo valor (< 300 €): pueden deducirse íntegramente sin amortizar.
- Bienes usados: documenta el valor de adquisición y el estado.
- Mejoras que prolongan la vida útil: se amortizan aparte o se incorporan al valor del activo.
- Vehículos: deducción del 50 % del IVA por defecto y amortización proporcional al uso empresarial.
Venta o baja del activo
- Calcula el valor neto contable = valor original − amortización acumulada.
- Compara con el precio de venta:
- Si vendes por más, hay beneficio patrimonial.
- Si vendes por menos, hay pérdida patrimonial.
- Registra la operación en Fube y, si procede, en tu IRPF o Impuesto de Sociedades.
Informes disponibles
La pantalla Informes > Amortizaciones es de consulta y exportación:
- Selecciona el periodo (rango de fechas y agrupación por mes, trimestre o año).
- Gráfico de evolución y Total amortizado (base) del periodo.
- Detalle de amortizaciones: tabla por bien; al pulsar una fila se despliega el cuadro por años.
- Botón Exportar cuadro con descarga en XLSX, CSV o JSON para preparar el IRPF o el IS.
Preguntas frecuentes
¿Puedo amortizar un teléfono móvil o tablet?
Sí. Se consideran equipos informáticos con coeficiente del 25 %.
¿Y si dejo de usar un bien antes de amortizarlo?
Puedes darlo de baja, pero no se puede deducir la amortización restante de golpe salvo en caso de pérdida o destrucción justificada.
¿El IVA se amortiza?
No. Se deduce íntegramente en el trimestre de la compra; lo que se amortiza es el valor sin IVA.
¿Puedo acelerar la amortización?
Existen incentivos para pymes y zonas especiales. Consúltalo con tu asesor antes de aplicarlos.
¿Y los leasings?
Tienen un tratamiento contable y fiscal específico. Consulta con tu asesoría antes de registrarlos como amortización.