El Modelo 111 es la declaración trimestral mediante la cual empresas y autónomos liquidan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que han practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores durante el período.
¿Qué es el Modelo 111?
Cuando pagas una nómina a un empleado o abonas una factura a un profesional autónomo, estás obligado a retener un porcentaje de IRPF sobre esos pagos. Ese importe retenido debes ingresarlo a Hacienda trimestralmente a través del Modelo 111.
El modelo recoge cinco tipos de rendimientos sujetos a retención:
- Rendimientos del trabajo: Retenciones en nóminas de empleados y directivos
- Rendimientos de actividades económicas: Retenciones en facturas de profesionales y autónomos
- Premios: Retenciones en premios por participación en juegos, concursos o rifas
- Ganancias forestales: Retenciones sobre aprovechamientos forestales de montes públicos
- Derechos de imagen: Retenciones sobre contraprestaciones por cesión de derechos de imagen
💡 No confundir con el Modelo 130, que es el pago fraccionado del IRPF del propio autónomo. El Modelo 111 declara las retenciones practicadas a terceros.
¿Quién debe presentar el Modelo 111?
Están obligados a presentar el Modelo 111:
- Empresas y autónomos que pagan nóminas a trabajadores con retención de IRPF
- Empresas y autónomos que contratan servicios de profesionales con retención (abogados, consultores, asesores, etc.)
- Entidades que reparten premios sujetos a retención
- Entidades que realizan pagos por aprovechamientos forestales en montes públicos
- Entidades que pagan contraprestaciones por cesión de derechos de imagen
Excepciones - No deben presentarlo
- Personas físicas que solo pagan nóminas a empleados del hogar (no hay obligación de retener)
- Autónomos sin empleados que no contratan profesionales con retención
- Si en el trimestre no has practicado ninguna retención, no es obligatorio presentarlo (salvo que estés dado de alta como obligado en la AEAT)
⚠️ Importante: Si estás dado de alta en el censo como obligado a presentar el Modelo 111, debes presentarlo incluso si el resultado es cero.
Plazos de presentación
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 al 30 de enero (año siguiente) |
💡 Grandes empresas (facturación > 6.010.121,04 €): Deben presentar el Modelo 111 mensualmente, en los 20 primeros días del mes siguiente al período de liquidación.
💡 Los plazos coinciden con los del Modelo 303 de IVA y el Modelo 130 de IRPF.
Acceder al Modelo 111 en Fube
- Ve a Informes > IRPF > Modelo 111 desde el menú lateral
- Verás una lista con los modelos 111 creados
- Puedes crear nuevos modelos o consultar los anteriores
Secciones del Modelo 111
El Modelo 111 se organiza en cinco secciones, cada una con tres campos: número de perceptores, importe de las percepciones (base de retención) e importe de las retenciones practicadas.
Sección I — Rendimientos del trabajo (casillas 01-03)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Número de perceptores de rendimientos del trabajo |
| 02 | Importe de las percepciones (base de retención) |
| 03 | Importe de las retenciones practicadas |
Incluye las retenciones practicadas en nóminas de empleados y directivos.
Sección II — Rendimientos de actividades económicas (casillas 04-06)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 04 | Número de perceptores de actividades económicas |
| 05 | Importe de las percepciones (base de retención) |
| 06 | Importe de las retenciones practicadas |
Incluye las retenciones en facturas de profesionales y autónomos (abogados, consultores, diseñadores, asesores, etc.).
Sección III — Premios por participación en juegos, concursos o rifas (casillas 07-09)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 07 | Número de perceptores de premios |
| 08 | Importe de las percepciones (base de retención) |
| 09 | Importe de las retenciones practicadas |
Sección IV — Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales (casillas 10-12)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 10 | Número de perceptores de ganancias forestales |
| 11 | Importe de las percepciones (base de retención) |
| 12 | Importe de las retenciones practicadas |
Sección V — Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen (casillas 13-15)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 13 | Número de perceptores de derechos de imagen |
| 14 | Importe de las percepciones (base de retención) |
| 15 | Importe de las retenciones practicadas |
Totales (casillas 16-18)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 16 | Total perceptores (suma de casillas 01+04+07+10+13) |
| 17 | Total importe de percepciones (suma de casillas 02+05+08+11+14) |
| 18 | Total importe de retenciones (suma de casillas 03+06+09+12+15) |
Resultado
Ejemplo práctico
1er Trimestre (1T) — Empresa con 5 empleados y 2 facturas de profesionales:
Sección I — Rendimientos del trabajo:
- 5 empleados con nóminas
- Base total de retenciones en nóminas: 15.000 €
- Retenciones practicadas (media 15%): 2.250 €
Sección II — Actividades económicas:
- 2 profesionales (asesor fiscal + abogado)
- Base total de facturas profesionales: 3.000 €
- Retenciones practicadas (15%): 450 €
Secciones III, IV y V: Sin actividad → 0 en todas las casillas.
Totales:
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 16 | Total perceptores | 7 |
| 17 | Total percepciones | 18.000 € |
| 18 | Total retenciones | 2.700 € |
Resultado a ingresar: 2.700 €
Declaración complementaria
Si detectas un error en un Modelo 111 ya presentado y el resultado correcto es mayor:
- Marca la opción Declaración complementaria al crear el modelo
- Introduce el número de justificante de la declaración original
- Indica el importe de la declaración anterior
- El resultado será la diferencia entre las retenciones correctas y lo ya ingresado
⚠️ La declaración complementaria solo sirve para corregir al alza. Si el error implica un resultado menor, deberás solicitar una rectificación de autoliquidación ante la AEAT.
Presentación ante la AEAT
- Genera el modelo en Fube con los datos del trimestre
- Revisa que los importes cuadren con tus nóminas y facturas de profesionales
- Descarga el fichero o usa los datos para cumplimentar en la Sede Electrónica de la AEAT
- Presenta en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve
- Guarda el justificante de presentación
💡 En Fube: Una vez presentado, puedes adjuntar el justificante de la AEAT al modelo para tener toda la documentación centralizada.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 111 si no he tenido empleados ni profesionales este trimestre?
Si estás dado de alta como obligado en el censo de la AEAT, sí. Presenta el modelo con resultado cero. Si no estás dado de alta como obligado y no has practicado retenciones, no es necesario.
¿Las retenciones de profesionales al 7% también se incluyen?
Sí. Todas las retenciones practicadas a profesionales se incluyen en la Sección II, independientemente del porcentaje aplicado (7% para nuevos autónomos o 15% general).
¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 130?
El Modelo 111 declara las retenciones que tú practicas a otros (empleados y profesionales). El Modelo 130 declara tu propio pago fraccionado de IRPF como autónomo. Son modelos complementarios.
¿Se puede domiciliar el pago del Modelo 111?
Sí. Puedes indicar un IBAN para domiciliar el pago, pero la domiciliación debe solicitarse dentro del plazo de presentación (hasta 5 días antes del vencimiento).