El modelo 111 es la declaración trimestral mediante la cual empresas y autónomos liquidan ante la AEAT las retenciones IRPF practicadas a empleados, profesionales y otros perceptores durante el periodo.
Acceder al modelo 111
Ve a Informes > IRPF > Modelo 111 en el menú lateral.
Qué declara
| Sección | Concepto |
|---|---|
| I. Rendimientos del trabajo | Retenciones en nóminas de empleados y directivos. |
| II. Actividades económicas | Retenciones en facturas de profesionales y autónomos. |
| III. Premios | Retenciones en juegos, concursos o rifas. |
| IV. Ganancias forestales | Retenciones por aprovechamientos en montes públicos. |
| V. Derechos de imagen | Retenciones por cesión de derechos de imagen. |
ℹ️ Nota — El modelo 111 declara retenciones que tú practicas a terceros. Tu propio pago a cuenta como autónomo se hace en el modelo 130.
Quién está obligado
- Empresas y autónomos que pagan nóminas con retención IRPF.
- Empresas y autónomos que contratan a profesionales con retención (asesoría, abogacía, consultoría, etc.).
- Entidades que abonan premios, aprovechamientos forestales o derechos de imagen con retención.
⚠️ Atención — Si estás dado de alta en el censo como obligado al modelo 111, debes presentarlo aunque el resultado sea cero.
Plazos
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | 1–20 abril |
| 2T | Abril–junio | 1–20 julio |
| 3T | Julio–septiembre | 1–20 octubre |
| 4T | Octubre–diciembre | 1–30 enero del año siguiente |
Las grandes empresas (facturación > 6 010 121,04 €) presentan mensualmente, antes del día 20 del mes siguiente.
Estructura del modelo
Cada sección utiliza tres campos:
| Casillas | Descripción |
|---|---|
| 01–03 | Trabajo: perceptores, base, retenciones. |
| 04–06 | Actividades económicas. |
| 07–09 | Premios. |
| 10–12 | Ganancias forestales. |
| 13–15 | Derechos de imagen. |
| 16–18 | Totales: perceptores, percepciones y retenciones. |
Resultado = Casilla 18 − Importe de la declaración anterior (si es complementaria).
Ejemplo práctico
Empresa con 5 empleados y 2 profesionales en el 1T:
| Sección | Perceptores | Percepciones | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Trabajo | 5 | 15 000,00 € | 2 250,00 € |
| Actividades económicas | 2 | 3 000,00 € | 450,00 € |
| Total | 7 | 18 000,00 € | 2 700,00 € |
Resultado a ingresar: 2 700,00 €.
Cómo te ayuda Fube
- Calcula automáticamente perceptores y bases a partir de las facturas con retención y de las nóminas registradas.
- Diferencia las retenciones del 7 % (nuevos autónomos) y del 15 % (régimen general) en la sección II.
- Recalcula los importes al crear el modelo para el ejercicio y periodo elegidos.
- Exporta el fichero con el formato requerido por la AEAT.
Declaración complementaria
Si detectas un error que provoca mayor importe a ingresar:
- Marca Declaración complementaria al crear el modelo.
- Indica el número de justificante de la declaración original y el importe ya ingresado.
- El nuevo modelo refleja la diferencia.
⚠️ Atención — Si el error implica un importe menor, debes solicitar una rectificación de autoliquidación en la AEAT, no una complementaria.
Presentación en la AEAT
ℹ️ Nota — Fube genera el fichero, pero no presenta el modelo ante la AEAT en tu nombre. La presentación la realizas tú o tu asesoría.
- Genera y revisa el modelo en Fube.
- Abre Justificar modelo y descarga el fichero TXT ("Descargar para presentar") y, si quieres, el PDF para tu archivo.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Sube el TXT, revisa el 111 y firma con tu certificado.
- Vuelve a Fube, adjunta el justificante de presentación y pulsa Dar por presentado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentarlo si no he tenido empleados ni profesionales?
Solo si estás dado de alta como obligado en el censo. Si lo estás, presenta a cero.
¿Las retenciones del 7 % también van aquí?
Sí, en la sección II. El porcentaje no afecta al modelo, solo a la cuota.
¿Diferencia con el modelo 130?
El 111 declara retenciones a terceros; el 130 declara tu propio pago fraccionado como autónomo.
¿Puedo domiciliar el pago?
Sí, hasta 5 días antes del fin del plazo.