¿Cuánto cobrarás si te pones enfermo y no puedes trabajar? Introduce tu base de cotización y el número de días de baja para calcular la prestación por incapacidad temporal que te corresponde como autónomo.
Duración máxima: 365 días + 180 días de prórroga (545 total).
Desglose de la prestación
Media diaria: 19,67 €
¿Cómo funciona la baja por enfermedad para autónomos?
Los autónomos tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal (IT) cuando no pueden ejercer su actividad por enfermedad o accidente. La cobertura es obligatoria desde 2019 para todos los trabajadores del RETA.
Tipos de baja
| Tipo | Causa | Cobertura desde |
|---|---|---|
| Enfermedad común | Gripe, operación, enfermedad no laboral | Día 4 |
| Accidente no laboral | Lesión fuera del trabajo | Día 4 |
| Enfermedad profesional | Derivada de la actividad profesional | Día 1 |
| Accidente de trabajo | Lesión durante el ejercicio de la actividad | Día 1 |
Cuantía de la prestación
El importe de la baja se calcula sobre la base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior al inicio de la baja dividida entre 30:
- Del día 4 al 20: cobras el 60% de la base reguladora diaria
- A partir del día 21: cobras el 75% de la base reguladora diaria
- Los 3 primeros días: no se cobra nada (enfermedad común y accidente no laboral)
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% desde el día siguiente a la baja.
Ejemplo práctico
Un autónomo que cotiza por una base de 1.200 euros al mes:
- Base reguladora diaria: 1.200 / 30 = 40 euros/día
- Días 1-3: 0 euros (periodo sin prestación)
- Días 4-20 (17 días): 40 x 60% = 24 euros/día = 408 euros
- Días 21-30 (10 días): 40 x 75% = 30 euros/día = 300 euros
- Total por 30 días de baja: 708 euros
Hay que tener en cuenta que durante la baja sigues pagando la cuota de autónomos, salvo que solicites la prestación por cese de actividad.
Requisitos para cobrar la baja
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Tener cubierta la contingencia de incapacidad temporal (obligatoria desde 2019).
- Periodo mínimo de cotización: 180 días en los 5 años anteriores para enfermedad común. No se exige periodo mínimo para accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Comunicar la baja a tu mutua colaboradora en un plazo de 5 días.
Consejos para gestionar una baja como autónomo
- Revisa tu base de cotización: Una base más alta significa una prestación mayor durante la baja, pero también una cuota mensual más elevada.
- Contrata un seguro de baja: Existen seguros privados que complementan la prestación pública y cubren los 3 primeros días sin cobro.
- Delega o planifica: Si trabajas solo, prepara un plan de contingencia para que tu negocio no se detenga completamente durante tu baja.
- Guarda los partes médicos: Necesitarás los partes de baja, confirmación y alta para justificar la prestación.
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Preguntas frecuentes
Sí, durante la baja por incapacidad temporal sigues obligado a pagar la cuota de autónomos. Sin embargo, a partir del segundo mes de baja, la mutua asume el pago de las cotizaciones por contingencias comunes.
No es recomendable. Si te das de baja en el RETA durante una IT, perderías el derecho a la prestación. Lo adecuado es mantener el alta hasta recibir el alta médica.
La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogable otros 180 días si se prevé curación. Después, el INSS evalúa si corresponde una incapacidad permanente.
La prestación la paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social que tengas elegida. Si no elegiste ninguna, la gestiona el INSS directamente.
No. Trabajar durante una baja por incapacidad temporal es una infracción grave que puede suponer la pérdida de la prestación y sanciones económicas.