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Generador de Nómina Simplificada

Genera una nómina simplificada online con desglose de devengos, deducciones de Seguridad Social e IRPF. Calcula el salario neto al instante.

Genera una nómina básica con todos los conceptos principales: salario base, cotizaciones a la Seguridad Social, retención de IRPF y salario neto. Introduce los datos del trabajador y la empresa para obtener el recibo de salarios al instante.

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Nómina simplificada

Empresa Ejemplo S.L.

María García López

Período: Febrero 2026

Devengos

Salario base2000,00 €
Total devengos2000,00 €

Deducciones

Contingencias comunes (4,70%)-94,00 €
Desempleo (1,55%)-31,00 €
Formación prof. (0,10%)-2,00 €
IRPF (15%)-300,00 €
Total deducciones-427,00 €
Líquido a percibir1573,00 €

Estructura de una nómina española

Una nómina (recibo individual de salarios) es el documento que acredita el pago del salario al trabajador. Su estructura está regulada por la Orden ESS/2098/2014 y debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:

Encabezamiento

  • Datos de la empresa (nombre, CIF, domicilio, código cuenta cotización)
  • Datos del trabajador (nombre, NIF, número de afiliación SS, categoría, antigüedad)
  • Período de liquidación

Devengos (percepciones)

Son las cantidades que el trabajador tiene derecho a percibir. Se dividen en:

Percepciones salariales (cotizan a la SS):

  • Salario base
  • Complementos salariales (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, etc.)
  • Horas extraordinarias
  • Pagas extraordinarias (o su prorrata mensual)

Percepciones no salariales (no cotizan, hasta ciertos límites):

  • Dietas y gastos de viaje
  • Indemnizaciones por traslado
  • Plus transporte

Deducciones

Son las cantidades que se restan del salario bruto:

ConceptoPorcentaje trabajador
Contingencias comunes4,70%
Desempleo (contrato general)1,55%
Formación profesional0,10%
IRPFVariable (según tablas)

Líquido a percibir

Es la cantidad final que recibe el trabajador:

Líquido = Total devengos - Total deducciones

Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social

El trabajador cotiza sobre su base de cotización (que normalmente coincide con el salario bruto mensual, incluida la prorrata de pagas extra):

  • Contingencias comunes: 4,70% — cubre enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, jubilación
  • Desempleo: 1,55% (contrato indefinido) o 1,60% (contrato temporal)
  • Formación profesional: 0,10%

Total trabajador: 6,35% (contrato indefinido) o 6,40% (temporal)

Retención de IRPF

La retención del IRPF depende de múltiples factores:

  • Salario bruto anual
  • Situación familiar (hijos, cónyuge, discapacidad)
  • Tipo de contrato (indefinido, temporal inferior a 1 año)
  • Comunidad autónoma

La empresa calcula la retención según las tablas de Hacienda y es un anticipo del IRPF anual que se regulariza en la declaración de la Renta.

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12 pagas vs 14 pagas

La diferencia entre cobrar en 12 o 14 pagas:

  • 12 pagas: el salario anual se divide en 12 mensualidades iguales. Las pagas extra están prorrateadas.
  • 14 pagas: el salario anual se divide en 14 partes. Cobras 12 mensualidades normales más 2 pagas extraordinarias (normalmente en junio y diciembre).

El salario bruto anual es el mismo en ambos casos. La diferencia es puramente financiera: con 14 pagas recibes menos cada mes, pero dos pagos extra al año.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a entregar al trabajador un recibo individual justificativo del pago del salario. Puede ser en papel o formato digital.

El salario bruto es la retribución total antes de deducciones. El neto (líquido a percibir) es lo que realmente recibes después de descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF.

Depende. Si la empresa paga en 12 mensualidades, sí aparece como un concepto adicional en devengos. Si paga en 14, las pagas extra se abonan en los meses pactados (normalmente junio y diciembre) y no aparecen prorrateadas.

Es recomendable guardarlas al menos 4 años (plazo de prescripción de deudas salariales según el art. 59 ET). Para efectos de la declaración de la Renta, Hacienda puede revisar los últimos 4 ejercicios fiscales.

No son obligatorios por ley, pero muchos convenios colectivos establecen complementos específicos (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.). Lo pactado en convenio sí es de obligado cumplimiento.