Calcula cuánto puedes percibir en dietas y gastos de desplazamiento sin que tribute en tu IRPF. Introduce el número de días, el tipo de viaje y los kilómetros en vehículo propio para conocer los importes exentos.
Si lo indicas, calcularemos qué parte tributa en IRPF.
Importes exentos de IRPF
Total exento
318,70 €
Dietas exentas de IRPF en España
Según el artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), las asignaciones para gastos de manutención y estancia que cumplan determinados requisitos están exentas de tributación hasta ciertos límites.
Requisitos para la exención
Para que las dietas estén exentas de IRPF, deben cumplirse estas condiciones:
- El trabajador debe desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual para realizar su labor
- El desplazamiento debe ser a un municipio distinto del centro de trabajo y del domicilio del trabajador
- Deben estar debidamente justificadas (lugar, motivo y duración del desplazamiento)
Importes exentos diarios
| Tipo de desplazamiento | Sin pernocta | Con pernocta |
|---|---|---|
| España | 26,67 €/día | 53,34 €/día |
| Internacional | 48,08 €/día | 91,35 €/día |
Estos importes cubren los gastos de manutención (comida). Los gastos de alojamiento (hotel) están exentos sin límite, siempre que se justifiquen con factura.
Compensación por uso de vehículo propio
Cuando el trabajador utiliza su vehículo particular para desplazamientos laborales, la empresa puede compensarle con 0,26 euros por kilómetro recorrido, importe exento de IRPF.
Este importe cubre combustible, desgaste del vehículo, seguro y otros gastos asociados. También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento, siempre que se justifiquen.
¿Qué pasa si la empresa paga más del límite exento?
Si la dieta pagada supera el límite exento, solo el exceso tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Por ejemplo:
- La empresa paga 70 €/día en viaje nacional con pernocta
- Límite exento: 53,34 €/día
- Exceso sujeto a IRPF: 16,66 €/día
El exceso se incluye en la nómina como retribución salarial y se le aplica la retención de IRPF correspondiente.
Documentación necesaria
Para que las dietas estén exentas es imprescindible conservar la documentación que justifique:
- Motivo del desplazamiento: orden de viaje, email de autorización, documento interno
- Lugar de destino: que sea un municipio diferente al centro de trabajo y al domicilio
- Duración: fechas de ida y vuelta
- Gastos de alojamiento: factura del hotel a nombre de la empresa o del trabajador
- Kilómetros recorridos: registro de origen, destino y km (puede ser una app de registro o parte de viaje)
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Casos especiales
Personal de vuelo y transportistas
El personal de vuelo tiene importes exentos específicos fijados anualmente por la AEAT. Los transportistas de mercancías por carretera tienen un régimen especial con importes superiores.
Trabajadores desplazados al extranjero
Los trabajadores desplazados al extranjero por períodos largos pueden beneficiarse de la exención del art. 7.p) de la LIRPF (hasta 60.100 euros anuales), que es compatible con las dietas exentas.
Teletrabajo
Las dietas exentas no aplican al teletrabajo desde el domicilio del trabajador. La compensación por gastos de teletrabajo tiene su propia regulación (art. 12 Ley 10/2021).
Preguntas frecuentes
No, las dietas y asignaciones para gastos de viaje exentas de IRPF tampoco cotizan a la Seguridad Social, siempre que no superen los límites reglamentarios. El exceso sí cotiza.
Los autónomos no reciben dietas como tal, pero pueden deducir los gastos de manutención en establecimientos de hostelería y restauración con los mismos límites: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero, con los importes duplicados si pernoctan.
Las dietas exentas solo aplican cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del centro de trabajo y del domicilio. Los desplazamientos dentro del mismo municipio no generan dietas exentas.
No existe obligación legal general. El pago de dietas depende del convenio colectivo aplicable, del contrato individual o de la política interna de la empresa. Muchos convenios sí establecen importes mínimos.
Sí, es práctica habitual. La empresa puede anticipar los importes estimados y luego regularizar según los gastos reales justificados. También puede proporcionar tarjetas de empresa para los gastos de viaje.