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Calculadora de Horas Extra

Calcula el importe de tus horas extra según tipo (normal, festivo, nocturno) y comprueba si superas el límite legal de 80 horas anuales.

¿Cuánto valen tus horas extra? Introduce tu salario mensual, las horas realizadas y el tipo de jornada para calcular tu compensación al instante.

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Resultado del cálculo

Total horas extra

108,26 €

por 10h extra

Precio hora normal8,66 €
Precio hora extra10,83 €
Total con salario1608,26 €
Atención: a este ritmo (120h/año), se superaría el límite legal de 80 horas extra anuales (art. 35.2 ET). Máximo recomendado: 6.7h/mes.

Regulación de las horas extra en España

Las horas extraordinarias están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada en el contrato o en el convenio colectivo.

La ley establece un máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). Este límite es imperativo y no puede ser superado ni por acuerdo individual ni por convenio colectivo.

Excepciones al límite:

  • Las horas compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes no computan para el límite de 80h
  • Las horas extra por fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios) no tienen límite

¿Cuánto se cobra por una hora extra?

El Estatuto de los Trabajadores establece que la hora extra se retribuye, como mínimo, igual que la hora ordinaria. En la práctica:

Tipo de hora extraIncremento habitual
Normal+25% sobre hora ordinaria
Festiva+50% sobre hora ordinaria
Nocturna+25% sobre hora ordinaria

Estos porcentajes son orientativos. El incremento real depende del convenio colectivo aplicable a tu sector y empresa.

Cómo se calcula el precio de la hora ordinaria

Para obtener el precio de una hora ordinaria, se divide el salario mensual entre las horas mensuales trabajadas:

Precio hora = Salario mensual / (Horas semanales x 4,33)

El factor 4,33 convierte las semanas en meses (52 semanas / 12 meses).

Compensación: dinero o tiempo libre

El artículo 35.1 ET permite que las horas extra se compensen de dos formas:

  1. Retribución económica: se pagan con el recargo correspondiente
  2. Descanso compensatorio: se cambian por tiempo libre equivalente dentro de los 4 meses siguientes

Si no se pacta nada, se entiende que las horas extra se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes. Si se compensan con descanso, no computan para el límite de 80h/año.

Obligación de registro horario

Desde 2019 (RDL 8/2019), todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada de todos sus trabajadores. Esto incluye:

  • Hora de inicio y fin de la jornada
  • Horas extraordinarias realizadas
  • Conservación del registro durante 4 años

El incumplimiento puede suponer sanciones de entre 751 € y 7.500 €.

Registro horario automático con Fube

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¿Puede la empresa obligarme a hacer horas extra?

Con carácter general, las horas extra son voluntarias salvo que:

  • Se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual
  • Sean necesarias por fuerza mayor (siniestros, daños extraordinarios, riesgo de pérdida de materias primas)

En el caso de fuerza mayor, la empresa puede exigir horas extra, que se retribuyen como mínimo igual que las ordinarias.

Preguntas frecuentes

Sí, pero con un tipo especial. Las horas extra normales cotizan al 23,60% (empresa) + 4,70% (trabajador). Las horas extra por fuerza mayor cotizan al 12% (empresa) + 2% (trabajador).

Sí, salvo que estén pactadas en convenio o contrato, o se trate de fuerza mayor. La negativa a realizar horas extra voluntarias no puede ser motivo de sanción ni despido.

Es una infracción grave sancionable con multas de 751 a 7.500 € por la Inspección de Trabajo. El trabajador debe cobrarlas igualmente, pero la empresa se expone a sanciones.

No en el sentido estricto. Los trabajadores a tiempo parcial pueden hacer horas complementarias (pactadas o voluntarias), que tienen su propia regulación y límites.

Las horas extra se incluyen como rendimientos del trabajo en la base imponible del IRPF. Se suman al salario bruto anual y tributan al tipo marginal que te corresponda.