¿Cuántos días de vacaciones te quedan? Introduce la fecha de inicio del periodo (o tu fecha de alta) y calcula los días de vacaciones devengados, disfrutados y pendientes. Funciona tanto en días laborables como naturales.
Inicio del periodo o alta en la empresa
Fin del periodo o fecha actual
Meses trabajados
2.8
Días por mes
1.83
laborables
Días devengados
5.1
de 22/año
Días pendientes
5.1
laborables
Progreso de vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (equivalentes a unos 22 días laborables).
Días naturales vs días laborables
| Tipo de cómputo | Días por año | Días por mes | Incluye fines de semana |
|---|---|---|---|
| Días naturales | 30 | 2,5 | Sí |
| Días laborables | 22 | 1,83 | No |
La mayoría de convenios colectivos y empresas utilizan el cómputo en días laborables (22 días/año), ya que resulta más claro: solo se cuentan los días que realmente serían de trabajo.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Cuando un trabajador no ha completado el año natural completo (por nueva incorporación, baja o fin de contrato), las vacaciones se calculan proporcionalmente:
Días de vacaciones = (Meses trabajados / 12) x Días anuales
Ejemplo
Un trabajador que se incorpora el 1 de abril y quiere saber sus vacaciones a 31 de diciembre:
- Meses trabajados: 9
- Días laborables: (9 / 12) x 22 = 16,5 días laborables
- Días naturales: (9 / 12) x 30 = 22,5 días naturales
Derechos fundamentales sobre vacaciones
Las vacaciones son irrenunciables
El trabajador no puede renunciar a sus vacaciones ni sustituirlas por compensación económica, excepto cuando la relación laboral termina y quedan días pendientes. En ese caso, se liquidan en el finiquito.
Las vacaciones se disfrutan en el año natural
Como regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) y no se acumulan de un año a otro. Sin embargo, hay excepciones:
- Si coinciden con una incapacidad temporal (baja médica), se pueden disfrutar después
- Algunos convenios permiten acumular días para el año siguiente
Periodo de disfrute
El periodo concreto de vacaciones debe pactarse entre empresa y trabajador. El trabajador tiene derecho a conocer las fechas con al menos dos meses de antelación. Si no hay acuerdo, el juez de lo social fijará las fechas.
Vacaciones y días festivos
Los días festivos oficiales no se descuentan de las vacaciones. Si un festivo cae dentro de tu periodo vacacional, no consumes día de vacaciones ese día (cuando se computa en días laborables).
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Casos especiales
Trabajadores a tiempo parcial
Los trabajadores a tiempo parcial tienen exactamente los mismos días de vacaciones que los de jornada completa (30 naturales / 22 laborables). La diferencia está en la retribución: cobran en proporción a su jornada.
Contratos temporales
Los contratos temporales también generan vacaciones proporcionalmente. Si el contrato dura 3 meses, se devengan 5,5 días laborables de vacaciones.
Baja por enfermedad o maternidad
Si las vacaciones coinciden con una baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas cuando se reincorpore, incluso si el año natural ya ha terminado.
Preguntas frecuentes
La empresa puede fijar periodos de vacaciones según las necesidades de producción, pero debe respetar lo establecido en el convenio colectivo. En general, al menos la mitad de las vacaciones deben poder elegirse por el trabajador.
Sí, siempre que uno de los periodos sea de al menos dos semanas ininterrumpidas (según el Estatuto). El resto se puede fraccionar según el acuerdo con la empresa.
En principio, las vacaciones no disfrutadas se pierden cuando acaba el año natural. Sin embargo, si no se pudieron disfrutar por causa de una baja médica, maternidad o paternidad, se conservan. Algunos convenios también permiten acumularlas.
Sí. El periodo de vacaciones se considera tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos: antigüedad, cotización a la Seguridad Social, devengo de pagas extra, etc.
No, salvo al finalizar la relación laboral (despido, fin de contrato o dimisión). En ese caso, los días de vacaciones no disfrutados se pagan en el finiquito.