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Calculadora de Días de Vacaciones

Calcula los días de vacaciones proporcionales que te corresponden según el tiempo trabajado. Incluye cómputo en días laborables y naturales según la legislación española.

¿Cuántos días de vacaciones te quedan? Introduce la fecha de inicio del periodo (o tu fecha de alta) y calcula los días de vacaciones devengados, disfrutados y pendientes. Funciona tanto en días laborables como naturales.

Inicio del periodo o alta en la empresa

Fin del periodo o fecha actual

Meses trabajados

2.8

Días por mes

1.83

laborables

Días devengados

5.1

de 22/año

Días pendientes

5.1

laborables

Progreso de vacaciones

Disfrutados (0)
Pendientes (5.1)
No devengados

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por ley?

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (equivalentes a unos 22 días laborables).

Días naturales vs días laborables

Tipo de cómputoDías por añoDías por mesIncluye fines de semana
Días naturales302,5
Días laborables221,83No

La mayoría de convenios colectivos y empresas utilizan el cómputo en días laborables (22 días/año), ya que resulta más claro: solo se cuentan los días que realmente serían de trabajo.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Cuando un trabajador no ha completado el año natural completo (por nueva incorporación, baja o fin de contrato), las vacaciones se calculan proporcionalmente:

Días de vacaciones = (Meses trabajados / 12) x Días anuales

Ejemplo

Un trabajador que se incorpora el 1 de abril y quiere saber sus vacaciones a 31 de diciembre:

  • Meses trabajados: 9
  • Días laborables: (9 / 12) x 22 = 16,5 días laborables
  • Días naturales: (9 / 12) x 30 = 22,5 días naturales

Derechos fundamentales sobre vacaciones

Las vacaciones son irrenunciables

El trabajador no puede renunciar a sus vacaciones ni sustituirlas por compensación económica, excepto cuando la relación laboral termina y quedan días pendientes. En ese caso, se liquidan en el finiquito.

Las vacaciones se disfrutan en el año natural

Como regla general, las vacaciones se disfrutan dentro del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) y no se acumulan de un año a otro. Sin embargo, hay excepciones:

  • Si coinciden con una incapacidad temporal (baja médica), se pueden disfrutar después
  • Algunos convenios permiten acumular días para el año siguiente

Periodo de disfrute

El periodo concreto de vacaciones debe pactarse entre empresa y trabajador. El trabajador tiene derecho a conocer las fechas con al menos dos meses de antelación. Si no hay acuerdo, el juez de lo social fijará las fechas.

Vacaciones y días festivos

Los días festivos oficiales no se descuentan de las vacaciones. Si un festivo cae dentro de tu periodo vacacional, no consumes día de vacaciones ese día (cuando se computa en días laborables).

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Casos especiales

Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial tienen exactamente los mismos días de vacaciones que los de jornada completa (30 naturales / 22 laborables). La diferencia está en la retribución: cobran en proporción a su jornada.

Contratos temporales

Los contratos temporales también generan vacaciones proporcionalmente. Si el contrato dura 3 meses, se devengan 5,5 días laborables de vacaciones.

Baja por enfermedad o maternidad

Si las vacaciones coinciden con una baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas cuando se reincorpore, incluso si el año natural ya ha terminado.

Preguntas frecuentes

La empresa puede fijar periodos de vacaciones según las necesidades de producción, pero debe respetar lo establecido en el convenio colectivo. En general, al menos la mitad de las vacaciones deben poder elegirse por el trabajador.

Sí, siempre que uno de los periodos sea de al menos dos semanas ininterrumpidas (según el Estatuto). El resto se puede fraccionar según el acuerdo con la empresa.

En principio, las vacaciones no disfrutadas se pierden cuando acaba el año natural. Sin embargo, si no se pudieron disfrutar por causa de una baja médica, maternidad o paternidad, se conservan. Algunos convenios también permiten acumularlas.

Sí. El periodo de vacaciones se considera tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos: antigüedad, cotización a la Seguridad Social, devengo de pagas extra, etc.

No, salvo al finalizar la relación laboral (despido, fin de contrato o dimisión). En ese caso, los días de vacaciones no disfrutados se pagan en el finiquito.