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Simulador del Modelo 347 Online Gratis

Simula tu declaración del modelo 347 de operaciones con terceros. Identifica qué clientes y proveedores superan los 3.005,06 € anuales y deben declararse.

Identifica qué clientes y proveedores deben incluirse en tu declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347). Añade los importes trimestrales y el simulador te indica quiénes superan el umbral de 3.005,06 €.

Tercero 1
Umbral declarable3005,06 €
Total terceros1
Terceros declarables (> 3.005,06 €)0
Total declarable0,00 €

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es una declaración informativa (no implica pago) que deben presentar empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con algún tercero (cliente o proveedor) por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural.

Esta declaración permite a Hacienda cruzar datos entre las declaraciones de compradores y vendedores para detectar discrepancias y posibles fraudes fiscales.

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Están obligados a presentar el modelo 347:

  • Personas físicas y jurídicas (autónomos y sociedades) que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen al margen de actividad empresarial.
  • Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).

Excepciones — no están obligados

  • Quienes ya declaren esas operaciones en el modelo 340 (Libro Registro de IVA telemático).
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos) en IRPF y régimen simplificado de IVA simultáneamente.
  • Quienes realicen operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA.

Umbral declarable: 3.005,06 €

Se deben declarar las operaciones con cada tercero cuyo importe total anual supere los 3.005,06 € (IVA incluido). Este umbral se calcula:

  • Por cada tercero individualmente (cliente o proveedor).
  • En cómputo anual: sumando todas las facturas emitidas o recibidas con ese tercero durante todo el año.
  • Con IVA incluido: el importe a declarar es el total de la factura, incluyendo IVA.

¿Qué operaciones se incluyen?

Se incluyenNo se incluyen
Ventas a clientes (> 3.005,06 €/año)Operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Compras a proveedores (> 3.005,06 €/año)Importaciones y exportaciones
Subvenciones y ayudas públicasOperaciones con entidades de seguros
Arrendamientos no sujetos a retenciónOperaciones bancarias habituales

Desglose trimestral

El modelo 347 exige un desglose por trimestres de los importes declarados con cada tercero:

  • 1T: enero, febrero, marzo
  • 2T: abril, mayo, junio
  • 3T: julio, agosto, septiembre
  • 4T: octubre, noviembre, diciembre

Cada operación se imputa al trimestre en que se haya devengado la factura, no al trimestre de cobro o pago.

Plazo de presentación

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración.

EjercicioPlazo de presentación
2025Del 1 al 28 de febrero de 2026
2026Del 1 al 28 de febrero de 2027

Importante: Si el modelo 347 no coincide entre comprador y vendedor, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación. Es recomendable contrastar los datos con tus clientes y proveedores principales antes de la presentación.

Controla tus operaciones con terceros automáticamente

Fube te alerta cuando un cliente o proveedor supera el umbral de 3.005,06 € y te genera los datos listos para el modelo 347.

Probar gratis

Cómo rellenar el modelo 347

Para cada tercero declarable, debes indicar:

  1. NIF/CIF del tercero.
  2. Nombre o razón social.
  3. Clave de operación: compras (A) o ventas (B).
  4. Importe anual de las operaciones (con IVA incluido).
  5. Desglose trimestral del importe.

Ejemplo práctico

Un autónomo diseñador factura a una empresa un total de 5.000 € (con IVA) durante 2025:

  • 1T: 1.500 € (una factura en febrero)
  • 2T: 1.000 € (una factura en mayo)
  • 3T: 0 € (sin facturación)
  • 4T: 2.500 € (dos facturas en noviembre y diciembre)

Como el total anual (5.000 €) supera los 3.005,06 €, esta operación debe declararse en el modelo 347.

Sanciones

  • No presentar el 347: multa de 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: entre 150 € y 300 €.
  • Datos incorrectos: misma sanción que la omisión, 20 € por dato.

Preguntas frecuentes

El umbral es de 3.005,06 € anuales (IVA incluido) por cada tercero. Solo se declaran los clientes y proveedores con los que se haya superado este importe en el año natural.

Sí. Los importes que se declaran en el modelo 347 son con IVA incluido, a diferencia del modelo 303 donde se trabaja con bases imponibles.

Se presenta en febrero del año siguiente. Por ejemplo, el modelo 347 del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.

Si los datos declarados por comprador y vendedor no coinciden, Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación para ambas partes. Es recomendable conciliar los datos antes de presentar.

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) de IRPF que además están en régimen simplificado de IVA están exentos de presentar el modelo 347.

Sí, es 100% gratuito y no requiere registro. Te ayuda a identificar qué operaciones superan el umbral antes de presentar el modelo 347.