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Calculadora de Intereses Legales del Dinero 2026

Calcula los intereses legales del dinero, de demora o hipotecarios. Introduce el capital, las fechas y obtén el resultado al instante.

Calcula los intereses legales del dinero de forma rápida y precisa. Selecciona el tipo de interés (legal, de demora o hipotecario), introduce el capital y las fechas, y obtén el cálculo exacto al instante. Incluye tabla histórica de tipos actualizada.

Histórico de tipos de interés

AñoLegal del dineroDe demora
20263.25%4.0625%
20253.25%4.0625%
20243.25%4.0625%
20233.25%4.0625%
20223%3.75%
20213%3.75%
20203%3.75%
20193%3.75%
20183%3.75%
20173%3.75%

El interés legal del dinero es el tipo de interés que se aplica por ley cuando existe una obligación de pago y no se ha pactado un tipo diferente. Se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sirve como referencia en múltiples ámbitos jurídicos y financieros.

Tipos de interés de referencia

TipoTasa 2026Uso principal
Legal del dinero3,25%Obligaciones de pago sin tipo pactado
De demora4,0625%Retraso en pagos entre empresas (Ley 3/2004)
Legal hipotecarioVariableReferencia para préstamos hipotecarios

Fórmula del cálculo

Interés = Capital x Tipo (%) x Días / (365 x 100)

Por ejemplo, para un capital de 10.000 euros durante 90 días al tipo legal del 3,25%:

Interés = 10.000 x 3,25 x 90 / (365 x 100) = 80,14 euros

¿Cuándo se aplican los intereses de demora?

Los intereses de demora se aplican automáticamente en las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y la Administración cuando se produce un retraso en el pago, conforme a la Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad.

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Preguntas frecuentes

El interés legal del dinero en 2026 es del 3,25% anual, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El interés legal del dinero (3,25%) se aplica como referencia general. El interés de demora (4,0625%) es un 25% superior al legal y se aplica específicamente a los retrasos en pagos comerciales conforme a la Ley 3/2004.

Sí. En operaciones entre empresas, los intereses de demora se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento de la factura, sin necesidad de reclamación previa.

Sí. Cuando la Administración es deudora, debe abonar intereses de demora al tipo establecido por la Ley 3/2004 (4,0625% en 2026).

Debes calcular los intereses por tramos, aplicando el tipo vigente en cada periodo y sumando los resultados. Esta calculadora aplica un tipo único; para cálculos con cambio de tipo, consulta un asesor.