Calcula de forma rápida los intereses de demora que puedes reclamar por el retraso en el pago de tus facturas. Introduce el importe, las fechas y el tipo de interés aplicable.
¿Qué son los intereses de demora?
Los intereses de demora son la compensación económica que recibe el acreedor cuando el deudor no paga en el plazo acordado. Son una forma de indemnización por el retraso y están regulados por la normativa española y europea.
Fórmula de cálculo
Interés = Capital x Tipo anual x Días de retraso / 365
Por ejemplo, para una deuda de 5.000 euros con 73 días de retraso al 3,25%:
Interés = 5.000 x 0,0325 x 73 / 365 = 32,50 euros
Tipos de interés aplicables en España
Interés legal del dinero (2026)
El interés legal del dinero para 2026 es del 3,25%, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se utiliza como referencia en sentencias judiciales y relaciones entre particulares.
Interés de demora tributario
El interés de demora tributario para 2026 es del 4,0625% (interés legal + 25%). Se aplica en deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Interés en operaciones comerciales
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales establece que, si no se pacta otro tipo, se aplica el tipo fijado por el BCE más 8 puntos porcentuales. En 2026 esto se sitúa en torno al 12,25%.
¿Cuándo puedes reclamar intereses de demora?
- Cuando vence la factura sin que haya pago: El plazo máximo legal es de 60 días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.
- Sin necesidad de reclamación previa: Los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento.
- En facturas entre empresas y autónomos: La Ley de Morosidad es de aplicación obligatoria.
Plazos de pago legales
| Tipo de operación | Plazo máximo |
|---|---|
| Entre empresas/autónomos | 60 días |
| Administración Pública | 30 días |
| Productos frescos y perecederos | 30 días |
| Gran distribución (productos alimentarios) | 30 días |
¿Cómo reclamar los intereses de demora?
- Envía un recordatorio de pago indicando la cantidad adeudada y los intereses devengados.
- Incluye en la reclamación los datos de la factura, las fechas y el tipo aplicado.
- Si no hay respuesta, puedes recurrir a un procedimiento monitorio para importes hasta 250.000 euros.
- Indemnización adicional: Además de los intereses, puedes reclamar una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada (Ley 3/2004, art. 8).
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Preguntas frecuentes
No, no es necesario que figuren en el contrato o la factura. La Ley 3/2004 establece que los intereses de demora se devengan automáticamente al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de aviso previo.
En operaciones comerciales entre empresas y autónomos, se aplica el tipo del BCE más 8 puntos porcentuales. En relaciones con particulares, se aplica el interés legal del dinero (3,25% en 2026).
Sí. Las Administraciones Públicas tienen un plazo de pago de 30 días. Si se excede, puedes reclamar intereses al tipo de demora tributario (4,0625% en 2026) más una indemnización fija.
Sí, los intereses de demora cobrados son un ingreso financiero que debe declararse en el IRPF (como rendimiento del capital mobiliario) o en el Impuesto de Sociedades.
Sí, es 100% gratuita y no requiere registro. Puedes usarla tantas veces como necesites.