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Generador de Facturas Online Gratis

Crea facturas completas con IVA e IRPF en segundos. Generador gratuito con todos los campos obligatorios según la normativa española.

Crea facturas completas y profesionales en segundos. Introduce los datos de emisor y receptor, añade las líneas de detalle, selecciona el tipo de IVA y la retención de IRPF, y obtén una factura lista para copiar y enviar.

Emisor

Receptor

Conceptos

Vista previa

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                 FACTURA
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Factura nº: ---
Fecha: 2026-03-26

── EMISOR ──────────────────────────────
(Nombre del emisor)
NIF/CIF: ---
(Dirección)

── RECEPTOR ────────────────────────────
(Nombre del receptor)
NIF/CIF: ---
(Dirección)

── CONCEPTOS ───────────────────────────
(Concepto) — 1 x 0,00 € = 0,00 €

── TOTALES ─────────────────────────────
Base imponible:    0,00 €
IVA (21%):          0,00 €
TOTAL:             0,00 €
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Base imponible0,00 €
IVA (21%)0,00 €
Total0,00 €

¿Qué datos debe incluir una factura en España?

Según el Real Decreto 1619/2012, toda factura emitida en territorio español debe contener obligatoriamente los siguientes datos:

Datos del emisor

  • Nombre y apellidos o razón social completa
  • NIF o CIF del emisor
  • Domicilio fiscal completo

Datos del receptor

  • Nombre y apellidos o razón social del destinatario
  • NIF o CIF del receptor
  • Domicilio del receptor

Datos de la factura

  • Número de factura: correlativo dentro de una serie, sin saltos
  • Fecha de expedición
  • Descripción detallada de los bienes entregados o servicios prestados
  • Base imponible de cada operación
  • Tipo impositivo de IVA aplicado
  • Cuota de IVA resultante
  • Importe total de la factura

¿Cómo se calcula el total de una factura?

El proceso de cálculo de una factura con IVA e IRPF sigue estos pasos:

  1. Calcular la base imponible: suma de cantidad × precio de cada línea
  2. Aplicar el IVA: Base imponible × tipo de IVA (21%, 10% o 4%)
  3. Aplicar la retención de IRPF (si corresponde): Base imponible × tipo de retención (15% o 7%)
  4. Total = Base imponible + IVA − IRPF

Ejemplo práctico

Un diseñador freelance factura un proyecto de 2.000 €:

ConceptoImporte
Base imponible2.000,00 €
IVA (21%)+420,00 €
IRPF (-15%)-300,00 €
Total a cobrar2.120,00 €

¿Quién debe aplicar retención de IRPF?

La retención de IRPF en facturas la aplican los profesionales autónomos que facturan a empresas o a otros profesionales. No se aplica en facturas a particulares.

  • 15%: tipo general para profesionales autónomos
  • 7%: tipo reducido durante los tres primeros años de actividad (nuevos autónomos)
  • 0%: no se aplica retención (ventas a particulares, empresas que facturan a empresas)

Errores comunes al hacer facturas

  1. Saltos en la numeración: las facturas deben ser correlativas, sin huecos
  2. Falta de NIF del receptor: es obligatorio en facturas completas
  3. No desglosar el IVA: la cuota de IVA debe aparecer separada de la base
  4. Confundir factura con presupuesto: un presupuesto no tiene validez fiscal
  5. No conservar las facturas: debes guardarlas al menos 4 años (plazo de prescripción fiscal)

¿Cuánto tiempo debo conservar las facturas?

Según la Ley General Tributaria, las facturas deben conservarse durante el plazo de prescripción de 4 años. Sin embargo, el Código de Comercio exige la conservación de documentos mercantiles durante 6 años desde el último asiento contable. Se recomienda conservarlas al menos 6 años.

Genera facturas profesionales con un clic

Con Fube creas facturas con diseño profesional, las envías por email y cumples con Verifactu. Todo automático.

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Preguntas frecuentes

Sí, es 100% gratuito y no requiere registro. Puedes crear tantas facturas como necesites y copiar el resultado.

Esta herramienta te ayuda a crear el contenido de la factura con todos los campos obligatorios. Para que tenga plena validez fiscal, debes emitirla desde un sistema que cumpla con los requisitos de Verifactu y conservarla adecuadamente.

Si eres autónomo profesional y facturas a una empresa u otro profesional, debes aplicar retención de IRPF (15% general o 7% los tres primeros años). No aplica en facturas a particulares.

El 21% es el tipo general que aplica a la mayoría de servicios y productos. El 10% se aplica a hostelería, transporte y alimentación. El 4% es para productos de primera necesidad como pan, leche o libros.

Debes emitir una factura rectificativa que corrija los datos erróneos. Nunca borres o modifiques una factura ya emitida.